COOPERATIVA DE CONSUMO DE ENERGÍA ELECTRICA CHILLÁN LTDA./LARA
Rol
Fecha
28 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°) Que en cuanto al fondo del recurso, se ha ejercido la acción cautelar por la recurrente COPELEC en razón del acto de la recurrida doña Yanet Lara Vásquez, que califica como ilegal y arbitrario, consistente en la negativa por parte de ésta, a otorgar permiso para el acceso a su propiedad, al personal de la empresa a fin de efectuar el corte y poda de los árboles que perturban o amenazan las líneas eléctricas. 2°) Que informando el recurso la recurrida manifiesta que no ha incurrido en un acto arbitrario o ilegal alguno, señalando que Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Ltda., nunca ha solicitado permiso para efectuar los trabajos dentro de su propiedad, de ser así ella jamás se hubiera negado, es más, señala que todos los años la empresa recurrente efectúa dicho trabajo en el exterior de su propiedad, otorgándoles el permiso de ingreso para el retiro de los escombros, y por lo anterior se da la autorización para que la recurrente ingrese a su propiedad a realizar las labores de corte y poda necesarias para evitar los peligros. Agrega que se allana a la presente acción, solicitando que se señale el día y hora en que dicha labor se realizará, para evitar que se realice por la fuerza pública. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el deducido por el abogado don Alexis Valdés Morán, en representación de Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, COPELEC, en contra de doña Yanet Lara Vásquez, sólo en cuanto este última permitirá el acceso y entrada de personal técnico perteneciente o encargado por dicha empresa al predio ubicado en el Kilómetro 15 de la Comuna de Pinto, por donde pasa la línea de transmisión eléctrica de propiedad de la actora, para efectos de realizar las labores de mantención necesarias de conformida
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el deducido por el abogado don Alexis Valdés Morán, en representación de Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, COPELEC, en contra de doña Yanet Lara Vásquez, sólo en cuanto este última permitirá el acceso y entrada de personal técnico perteneciente o encargado por dicha empresa al predio ubicado en el Kilómetro 15 de la Comuna de Pinto, por donde pasa la línea de transmisión eléctrica de propiedad de la actora, para efectos de realizar las labores de mantención necesarias de conformidad a la reglamentación vigente, procurando causar el menor daño posible y sin que se afecte la subsistencia de especies arbóreas cuya poda se solicita, todo ello, bajo apercibimiento de disponer y proceder con el auxilio de la fuerza pública. Las partes deberán coordinarse para determinar el o los días y horario en que han de efectuarse las labores de mantención. Notifíquese. En su oportunidad dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de protección, regístrese y hecho, archívese. Anótese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-55-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillan /anr Chillan, veintiocho de enero de dos mil veinte. A lo principal y otrosí: téngase presente y se procede a dictar sentencia. Visto: 1°) Que en cuanto al fondo del recurso, se ha ejercido la acción cautelar por la recurrente COPELEC en razón del acto de la recurrida doña Yanet Lara Vásquez, que califica como ilegal y arbitrario, consistente en la negativa por parte de ésta, a oto
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