PÉREZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
27 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Marco Antonio Pedemonte Chacana, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en calle Abaroa N° 1497, Calama, en representación del condenado Jorge Luis Pérez Seguel, RUN 17.593.423-5, recurre en contra de la resolución de la Comisión de libertad condicional contenida en oficio 1784-2019 de 15 de octubre de 2019 que rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna ilegal y arbitraria, solicitando se acoja la acción constitucional, y se conceda la libertad condicional. Evacuando informe el recurrido, solicita el rechazo del mismo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado ya individualizado sostiene que su representado se encuentra cumpliendo condena impuesta por el Juzgado de Garantía de Calama en causa RIT 310-2017, RUC 1700084433-6, postulación incluida en la carpeta N° 21 del centro de detención preventiva de Calama. De acuerdo a la información proporcionada por gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el 24 de enero de 2017 proyectándose su cumplimiento para el 24 de enero de 2021. Su fecha de tiempo mínimo de postulación a la libertad condicional se verificó el 24 de septiembre de 2019. Agrega que Gendarmería al considerar mediante su tribunal de conducta que cumple con los requisitos legales y reglamentarios, el segundo semestre del presente año su representado fue postulado para optar a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. Indica que en sesión de 15 de octubre último, contenida en Oficio 1784-2019, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición argumentando: “2° Que de los informes acompañados a la carpeta remitida y demás antecedentes que en ella obran, aparece que el postulante fijó su residencia en la ciudad de Calama, cumple con los requisitos de tiempo mínimo y conducta, no obstante, luego del análisis efectuado por la Comisión, éste no cumple por unanimidad, con el requisito de contar con un informe psicosocial favorable para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, debido al riesgo alto de reincidencia, sumado al alto compromiso delictual que presenta, apreciándose en el solicitante una deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol, lo que a juicio de esta comisión es indispensable de acuerdo al estándar normativo exigido para otorgar la libertad condicional en razón de que esta consiste, conforme expresa el artículo 1° del Decreto ley Nº 321, en un medio de prueba de que el condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede el beneficio, demuestre avances en su proceso de reinserción social.” Refiere que en el informe psicosocial se reconocen algunos factores de riesgo, que habría sido abordados en el programa PPL desde el 31 de diciembre de 2018, pero que en marzo del 2019 se elabora su plan de intervención. Señala además que, según da cuenta el mismo informe su representado participa desde el mes de marzo a julio del 2019 en los talleres de Programa de Intervención psicosocial especializado en factores riesgos dinámicos (FDRD) según PII, y además se incorpora en actividades para una adecuada utilización del tiempo libre (Danza y Fomento Lector). Agrega que según se informa conforme a los objetivos planteados en PII, en su mayoría han sido logrados satisfactoriamente, asimismo desde el 30 de agosto del 2019 se desempeña en C.E.T cerrado Lavandería, situación que se expone en la parte conclusiva del informe. SEGUNDO: Que los integrantes de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó para el período del segundo semestre de 2019 evacúa informe, refiriendo que
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Marco Antonio Pedemonte Chacana en favor de JORGE LUIS PÉREZ SEGUEL en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional contenida en el oficio 1784-2019, de 15 octubre de 2019, dejándose sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en octubre pasado, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto al procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordado con el voto en contra del Ministro Titular Sr. Juan Opazo Lagos quien estuvo por rechazar el amparo, ya que no puede atribuirse ilegalidad o arbitrariedad alguna a la resolución aludida, toda vez que emana del órgano competente, dentro del marco de sus atribuciones y estando suficientemente fundada, conforme a las exigencias de la normativa vigente, rechazándose el beneficio por no haberse acreditado avances en su proceso de reinserción social, según lo explica la resolución y el informe de la Comisión, por lo que procede rechazar el recurso. Regístrese y comuníquese. ROL 8-2020 (AMP)
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Antofagasta, a veintisiete de enero de dos mil veinte. VISTOS: Marco Antonio Pedemonte Chacana, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en calle Abaroa N° 1497, Calama, en representación del condenado Jorge Luis Pérez Seguel, RUN 17.593.423-5, recurre en contra de la resolución de la Comisión de libertad condicional contenida en oficio 1784-2019 de 15 de octubre de 2019 que rec
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