ALINA DEL ROSARIO VILLALOBOS BELAMR EN NREPRESENTACIÓN DE DOÑA ALINA BELMAR CONTRA CLAUDIO ALFREDO ALEGRIA TORRES
Rol
Fecha
27 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece doña Alina del Rosario Villalobos Belmar, a favor de doña Alina del Rosario Belmar, con domicilio en Sector Laguna Lo Encaña de Quinchamalí, interponiendo recurso de protección en contra de Claudio Alfredo Alegría Torres, en base a que la segunda desde e1973 obtuvo por herencia su propiedad y desde 2010 mantiene suministro eléctrico con la empresa COPELEC, cuenta 64795, habiendo presentado en su momento autorización notarial de don Juan Alegría Durán, quien era el titular de la propiedad colindante en aquella época, a quien se le pagó $80.000 para poder instalar el empalme eléctrico al poste ubica do en su terreno, lo cual su hijo, el recurrido, conocía. Indica que el 9 de diciembre de 2019, a las 8.30 horas se contactó telefónicamente con la Copelec, solicitando una visita técnica debido a los cortes intermitentes de energía y baja de voltaje. Sin embargo, al concurrir personal de la empresa, se dan cuenta que el problema se da entre los postes ubicados en las propiedades colindantes y, al hablar con el recurrido, desconoció la autorización que se había dado para el empalme, a pesar de confirmar la empresa que aquella existía, pero igualmente se negó a que se ingresara a su propiedad, lo cual le provoca afectación en el funcionamientos de luces, bomba extractora de agua y refrigeración de alimentos, por lo que pide tener interpuesto recurso de protección en contra de don Claudio Alfredo Alegría Torres, acogerlo a tramitación y en n su mérito, acoger dicho recurso, disponiendo todas las medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho, por habérsele quitado el derecho a tener agua y luz en su propiedad y se han visto gravemente quebrantados por los actos arbitrarios e ilegales por parte del señor Alegría. Asimismo, autorizar al personal de la empresa Copelec el ingreso a dicha propiedad a fin de efectuar reconexión en el empalme. 2°.- Que, el recurrido informa en su oportunidad, que en ningún momento su propósito fue oponerse a q
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el interpuesto por doña Alina del Rosario Villalobos Belmar, a favor de doña Alina del Rosario Belmar, en contra de Claudio Alfredo Alegría Torres, por carecer de oportunidad. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Ministro titular Darío Silva Gundelach. Protección N° 4147-2019.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintisiete de enero de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que, comparece doña Alina del Rosario Villalobos Belmar, a favor de doña Alina del Rosario Belmar, con domicilio en Sector Laguna Lo Encaña de Quinchamalí, interponiendo recurso de protección en contra de Claudio Alfredo Alegría Torres, en base a que la segunda desde e1973 obtuvo por herencia su propiedad y desde 2010 mantiene suminist
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