19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CAPACITACIONES ES LIMITADA/SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO (LTE-INTERCONEXION)

Rol

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

PESOS, COBRO SEGÚN ART.680 Nº7 CPC

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Se confirma la resolución de veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de esta ciudad, por la cual recibió la causa a prueba, con declaración que se eliminan el primero y el cuarto de los hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, además de agregar un nuevo punto de prueba. Por tanto, los hechos sustanciales pertinentes y controvertidos quedan de la siguiente forma: 1) Efectividad de existir litispendencia entre los presentes autos y aquellos que se tramitan en el 8° Juzgado Civil de Santiago, causa rol C-15089-2018. 2) Efectividad de que las obligaciones cobradas en autos se encontraban sujetas a una condición suspensiva. 3) Efectividad que la demandada cobró el seguro tomado por la demandante en favor de aquella, en caso de incumplimiento del programa que el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo encargó a Capacitaciones ES Limitada. Comuníquese. N°Civil-234-2020.

Fallo

Por tanto, los hechos sustanciales pertinentes y controvertidos quedan de la siguiente forma: 1) Efectividad de existir litispendencia entre los presentes autos y aquellos que se tramitan en el 8° Juzgado Civil de Santiago, causa rol C-15089-2018. 2) Efectividad de que las obligaciones cobradas en autos se encontraban sujetas a una condición suspensiva. 3) Efectividad que la demandada cobró el seguro tomado por la demandante en favor de aquella, en caso de incumplimiento del programa que el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo encargó a Capacitaciones ES Limitada. Comuníquese. N°Civil-234-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Se confirma la resolución de veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de esta ciudad, por la cual recibió la causa a prueba, con declaración que se eliminan el primero y el cuarto de los hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, además de agre

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