JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUIRIHUE

HENRÍQUEZ/CARRASCO

Rol

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO: Se han elevado estos autos Rol Nº C-471-2019, del Juzgado de Letras de Quirihue, sobre juicio ordinario civil de contrato de nulidad, caratulado “Henríquez con Carrasco”, por haberse interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en la causa, recurso de casación en la forma fundado en el artículo 768 Nº 4, N°5, N°7 y N°9 del Código de Procedimiento Civil; Y también por haberse deducido en contra de la sentencia de primera instancia, por la misma parte, recurso de apelación. Se trajeron los autos en relación, se procedió a su vista, interviniendo en ella el apoderado de la parte demandada. I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO.- Que, el abogado de los demandantes don Manuel Benítez Concha deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de once de julio de dos mil diecinueve, invocando las causales de nulidad contempladas en el artículo 768 números 4, 5, 7 y 9 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO.- Que, de la mera lectura del recurso de casación interpuesto, fluye que su contenido es poco claro, ininteligible, de difícil comprensión. Medio de impugnación, careció de preparación, toda vez, que del mérito del proceso se avizora que el recurrente, en su oportunidad, no hizo uso de los remedios procesales para formular las alegaciones que en su libelo plasma. Sentado lo anterior, aparece que el mayor análisis que pretende la reclamante sólo dice relación con las argumentaciones y conclusiones que  conforman el planeamiento que ella ha postulado, lo que importa, consecuencialmente, que sus alegaciones constituyen más bien una crítica  -tanto a las motivaciones contenidas en el fallo como, igualmente, respecto a la forma cómo se valoró la prueba aportada- y no  propiamente  una argumentación dirigida a comprobar y demostrar una o más inadvertencias en que aquél hubiera incurrido, motivo por el cual la deficiencia procesal denunciada no puede tenerse por configurada, por lo que el recurso de casación en

Fundamentos

fundamentos esgrimidos son contradictorios, ya que no obstante alegar la nulidad del contrato de compraventa por simulación y objeto ilícito, afirmando que el precio de venta no fue pagado, que no existió, en forma subsidiaria interpone demanda por lesión enorme, argumentando que el avalúo comercial de las tres propiedades objeto del contrato de compraventa, es muy superior al precio pagado por la demandada, sosteniendo que el precio es inferior a la mitad del justo precio, circunstancia que no fue acreditada. Por estos fundamentos y lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

fallo como, igualmente, respecto a la forma cómo se valoró la prueba aportada- y no  propiamente  una argumentación dirigida a comprobar y demostrar una o más inadvertencias en que aquél hubiera incurrido, motivo por el cual la deficiencia procesal denunciada no puede tenerse por configurada, por lo que el recurso de casación en la forma no puede prosperar. II.- EN CUANTO AL FONDO: Se reproduce la sentencia apelada de once de julio de dos mil diecinueve, con las siguientes modificaciones: en el basamento VIGESIMO NOVENO se sustituye la frase “de fecha 21 de abril de 2019” por la “de fecha 21 de abril de 2016”, después de la locución “han adquirido la calidad de herederos” se elimina la preposición “de”, en el TRIGESIMO se elimina la frase “es anterior al fallecimiento de la causante motivo por el que”, y se agrega un punto seguido; en el TRIGESIMO PRIMERO se pluraliza la palabra demandante; en el CUADRAGESIMO CUARTO se reemplaza la expresión “de generales” por “de la sana crítica”. Además, se elimina el fundamento TRIGESIMO SEGUNDO. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que, de acuerdo con la doctrina, para que haya simulación se necesita que concurran los siguientes requisitos: a) disconformidad producida deliberadamente entre la voluntad interna y la declarada; b) acuerdo sobre este  particular entre las partes; y c) intención de engañar a terceros. Simulación que siempre tiene por objeto engañar a los terceros o cometer un fraude a la ley. 2.- Que tratándose de la simulaci

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Chillán, veintisiete de enero de dos mil veinte. VISTO: Se han elevado estos autos Rol Nº C-471-2019, del Juzgado de Letras de Quirihue, sobre juicio ordinario civil de contrato de nulidad, caratulado “Henríquez con Carrasco”, por haberse interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en la causa, recurso de casación en la forma fundado en el artículo 768 Nº 4, N°5, N°7 y N°9 de

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