TRUJILLO/INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO (INDAP)
Rol
Fecha
27 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Jorge Trujillo Campos deduciendo recurso de protección en contra del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), representado por su Director Nacional Carlos Recondo Lavanderos y su Sub Director Luis Bravo Montes. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente basa su recurso en que a contar de julio de 2018 se vinculó al servicio recurrido en calidad de contrata, específicamente como profesional de apoyo al fomento, estando a cargo de la coordinación de riego y del programa SIRD-S y SIG. Hace presente que su situación laboral se desarrolló con normalidad hasta marzo del 2019 cuando tomó conocimiento de que el grupo “Wilfredo Gutiérrez y Otro” se había adjudicado el proyecto denominado ”Recuperación Canal de Cucuter”. En este contexto, le correspondió autorizar los pagos de dicho proyecto mediante la elaboración del respectivo informe técnico. Sin perjuicio de esto, en forma falaz, se presentó una denuncia en su contra mediante la cual se le atribuye la responsabilidad de haber cometido irregularidades en el proceso de aprobación de los trabajos efectuados por la empresa adjudicataria, específicamente se le acusó de haber ejecutado trabajos de levantamiento topográfico para cuatro proyectos, por los que habría percibido dineros que el mismo habría autorizado en su carácter de Coordinador de Riego. Destaca que a raíz de dicha denuncia se inició un proceso disciplinario en su contra, formulándole cargos, dentro del cual dedujo sus descargos para demostrar su inocencia. No obstante, mediante Resolución Exenta 17.106 de fecha 25 de noviembre de 2019 fue aprobada la vista fiscal sancionándole con la suspensión de funciones desde ese día y hasta el 31 de diciembre del mismo año más una anotación de demérito de seis puntos. En contra de la decisión adoptada interpusó en tiempo y forma recurso de reposición y apelación subsidiaria, impugnaciones que en la actualidad se encuentran pendientes de resolver. Refiriéndose al acto impugnado expresó que independiente que se encuentren por resolver los recursos señalados mediante la Resolución Exenta 172.973 dictada el 28 de noviembre último, se dispuso no renovar la prórroga de su contrata poniéndose fin a la relación laboral con la recurrida. Hace presente que los fundamentos de tal decisión dicen relación única y exclusivamente con los mismos hechos imputados plasmados en el sumario administrativo y las sanciones en éste impuestas, las que actualmente tienen recursos pendientes. Ilustra que si bien es efectivo que la Contraloría General de la República ha establecido que en el caso de no mediar dos renovaciones de contrata, no existe para el funcionario público la confianza legítima de mantener su empleo, esto no obsta a que el acto administrativo cumpla con todos los requisitos legales, esto es, que sea dictado con estricto apego al principio de legalidad consagrado en los artículos 6 y 7 de nuestra Carta Fundamental. Asimismo, necesariamente debe estar motivado acorde a lo prescrito en el artículo 11 inciso 2° y 41 inciso 4° de la Ley 19.880. pues bien, el acto reclamado sólo contiene como fundamentos los mismos hechos de la sanción derivada del proceso disciplinario, más no expresa fundamento alguno que demuestre que
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia. SE RECHAZA sin costas el recurso de protección deducido por Jorge Trujillo Campos en contra del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP). Regístrese y comuníquese. Rol 8953-2019 (PROT) 11
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintisiete de enero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Jorge Trujillo Campos deduciendo recurso de protección en contra del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), representado por su Director Nacional Carlos Recondo Lavanderos y su Sub Director Luis Bravo Montes. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica