RECURRENTE:OMAR ANTONIO VALENZUELA CARMONA RECURRIDOS:JOSE VEAS MORALES Y CARABINEROS DE SUBCOMIDARIA DE MACHALI
Rol
Fecha
28 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, con fecha 7 de noviembre de 2019, comparece don Omar Antonio Valenzuela Carmona, domiciliado en Los Peumos 1780, Machalí, deduciendo recurso de protección en contra de José Veas Morales, domiciliado en Los Peumos 1780, Machalí y de Carabineros de esa misma comuna. Funda su recurso, en que con esa misma fecha, el recurrido José Veas ingresó a su terreno, lugar en que vive junto a su familia, con una máquina retroexcavadora, comenzando a aplanar, cortando árboles, jactándose de que el Alcalde lo autorizó a instalarse en el lugar. Agrega, que llamó a Carabineros, a los que les mostró escrituras y planos, pero igualmente dejaron al otro recurrido en el lugar. Finaliza pidiendo que se desaloje su propiedad. Se declaró admisible el recurso y se pidió informe. En primer lugar, comparece Carabineros de Machalí, señalando que personal policial, el día 7 de noviembre de 2019, concurrió al domicilio del actor, lugar en que se entrevistó con su cónyuge, doña Romina Iturriaga Reyes, a quien “se le acogió una denuncia por usurpación no violenta”, poniendo los antecedentes en conocimiento de la Fiscalía de Rancagua, mediante parte N° 1926. Depone, que incluso se decretaron rondas periódicas en favor de la Sra. Iturriaga, en su carácter de víctima del delito. Señalan que por antecedentes proporcionados por ésta última, existe controversia sobre los límites fácticos del inmueble, existiendo cuestiones de carácter civil. Que, por resolución de fecha 21 de enero del año en curso, se ordenó al archivo de los antecedentes respecto a José Veas Morales. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que según lo dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República, el acto o la omisión arbitraria o ilegal con capacidad de privar, perturbar o amenazar el legítimo ejercicio de un derecho garantizado y protegido constitucionalmente es uno de los supuestos ineludibles de procedencia del recurso- cuya finalidad es obtener que se adopten las providencias que se estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, para una adecuada decisión sobre el asunto, hay que hacer presente que el recurso de dirigió en contra de dos recurridos, don José Veas Morales y Carabineros de Machalí. 3.- Que, en el primer caso, esta misma Corte, debido a la imposibilidad de notificar al Sr. Veas, apercibió al actor con el objeto de que aportara mayores antecedentes respecto a su domicilio, exigencia que no se cumplió, por lo que mediante resolución de fecha 23 de enero del año en curso, se ordenó el archivo de esta causa, respecto a aquél. 4.- Que, en cuanto al segundo de los recurridos, Carabineros de Chile, necesariamente hay que entender, porque el recurrente no lo explicita, que el acto objeto de reproche consistió en la aparente desidia de los funcionarios que concurrieron al domicilio del actor, en virtud de la denuncia efectuada por éste, la que decía relación con el ingreso al predio de su propiedad por parte del Sr. Veas. 5.- Que, del mérito de lo informado por personal policial, aunado al parte denuncia acompañado, permite formarse la convicción de que Carabineros de Chile dio estricto cumplimiento a sus obligaciones, por cuanto recabó la denuncia y los remitió al Ministerio Público, sin que se aprecie la existencia de un acto arbitrario y/o ilegal de su parte, que sea necesario remediar a través de esta vía extraordinaria.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido en estos antecedentes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 19.777-2019- Protección.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintiocho de enero de dos mil veinte. Vistos: Que, con fecha 7 de noviembre de 2019, comparece don Omar Antonio Valenzuela Carmona, domiciliado en Los Peumos 1780, Machalí, deduciendo recurso de protección en contra de José Veas Morales, domiciliado en Los Peumos 1780, Machalí y de Carabineros de esa misma comuna. Funda su recurso, en que con esa misma fecha, el recurrido José Veas ing
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