TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

MP CONTRA JHORDY VILLCA IGNACIO Y OTROS

Rol

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RUC N° 1800281566-0, RIT N° O-499-2019, una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dictó sentencia el 3 de diciembre de 2019, condenando, entre otros, al acusado Raúl Castillo Valencia, a las penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por su responsabilidad como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, y de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor de un delito de tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en los artículos 9, inciso segundo, en relación al artículo 2, letra c), de la Ley 17.798. En representación del sentenciado, la Defensora Penal Público, doña Paula Pavez Aguirre, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. A la audiencia de rigor, compareció el Defensor Penal Público don Claudio Rojas Piro, mientras que por el Ministerio Público asistió la abogada doña Paula Arancibia Rob. OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado se funda en la causal del artículo 374 letra e), en relación al artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, por estimar que se ha valorado en la sentencia determinados medios de prueba, en base a un razonamiento contrario a lo dispuesto en el artículo 297. Como antecedentes generales del recurso, transcribe los hechos que el tribunal tuvo por acreditados en el motivo Octavo del

Fallo

fallo recurrido, añadiendo que conforme a tales hechos, se estimó que su defendido habría tenido participación como autor en los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y de tenencia ilegal de municiones. También reproduce el motivo Quinto, donde se valora la prueba rendida para tener por acreditada la existencia del delito de tenencia ilegal de municiones y la participación que en él tuvo su representado. Por último, en cuanto a las alegaciones de la defensa atingentes a tal ilícito, reproduce el considerando Sexto. Seguidamente, refiere que existe consenso a nivel doctrinario y jurisprudencial en cuanto a que, dentro de los principios de la lógica, se encuentra contemplado el de la razón suficiente. Dice que las conclusiones a que arriba la sentencia al momento de determinar la acreditación, tanto de la participación que se atribuye al acusado, como de la antijuridicidad material de la supuesta conducta realizada, se sustentan en medios probatorios, cuya valoración atenta contra el principio de razón suficiente, el cual exige para la acreditación de un hecho o circunstancia en la sentencia, que dicha valoración responda a un razonamiento que permita excluir de forma concordante, verdadera y suficiente, cualquier otra posibilidad de ocurrencia del hecho cuya acreditación se busca. En otras palabras, un razonamiento que permita concluir que las cosas ocurrieron del modo que se indican y no de otro, lo que no acontece en esta causa. SEGUNDO: Que el recurso expresa que el

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Iquique, veintisiete de enero de dos mil veinte. VISTO: En estos autos RUC N° 1800281566-0, RIT N° O-499-2019, una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dictó sentencia el 3 de diciembre de 2019, condenando, entre otros, al acusado Raúl Castillo Valencia, a las penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por su responsabilidad como autor de un delito de trá

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