SIN INFORMACION

LABARCA/MORENO

Rol

Fecha

28 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, con fecha 4 de diciembre de 2019, comparece don Carlos Labarca Abarca, obrero agrícola, domiciliado en comuna de Olivar, sector La Hacienda s/n deduciendo recurso de protección en contra de Laura Magdalena Moreno Moreno, dueña de casa, domiciliada en comuna del Olivar, Proyecto de Parcelación El Encanto, sitio N° 10. Funda su acción en que durante el año 1997, construyó una casa en el sitio N° 10 del Proyecto de Parcelación El Encanto de Olivar, propiedad que actualmente está inscrita a nombre de la recurrida. Menciona, que ese inmueble lo edificó cuando estaba casado con una hija de la Sra. Moreno. Sin embargo, actualmente su estado civil es el de divorciado. Agrega, que en su oportunidad pagó por el precio del sitio, pero que la compraventa no se ha concretado, utilizando la casa durante más de 22 años, señalando que actualmente se encuentra arrendada a un tercero. Depone, que el día 29 de noviembre de 2019, la recurrida instaló un portón en el acceso del sitio, con candado, sin entregar llave, impidiendo la circulación y libre tránsito desde la casa a la vía pública. Denuncia que los hechos expuestos, configuran un acto arbitrario y/o ilegal, pues a través de vías de hecho atenta contra su derecho de propiedad. Manifiesta que actualmente está en tramitación, la causa Rol C-4764-2019 del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, juicio que no está afinado, pero la recurrida se tomó la justicia en sus propias manos, lo que vulnera su derecho de propiedad y el derecho a un justo y racional proceso. Finaliza pidiendo que se restablezca el imperio del derecho, adoptando las medidas que se estimen pertinentes, especialmente ordenando la destrucción del portón u ordenando la entrega de las llaves de aquél, paralizando cualquier trabajo de cierre sobre el sitio que ocupa la recurrente hasta la resolución del juicio existente, con costas. Acompaña a su presentación, copia de la demanda y de la contestación en la causa que se tramita ante el Primer Juzgado

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer la vigencia del derecho, ante una situación anormal y evidente, que conculque alguna de las garantías que especialmente protege nuestra Carta Fundamental y que provenga de un acto ilegal o arbitrario que precisamente vulnerare un derecho vigente e indiscutido, a fin de que se tutele el bien jurídico amenazado con la debida premura. 2°.- Que, si bien, está controvertida la naturaleza del camino que sirve de acceso al inmueble, lo cierto es que quedó claro que la instalación del portón por parte de la recurrida, impidiendo el libre tránsito del recurrente, alteró el statu quo, cometiendo un acto de auto tutela que configura una vulneración al derecho de propiedad del afectado, ya que los actos denunciados han impedido el pleno ejercicio de las facultades que confiere el dominio, limitando el uso y goce del inmueble. 3°.- Que, refuerza lo anterior, el hecho de que actualmente, ante el Primer Juzgado Civil de esta ciudad, se encuentra en actual tramitación la causa Rol C-4764-2019, sobre precario, en que la actual recurrida interpuso su acción, la que se sustenta precisamente en la ocupación que se hace de una parte de su propiedad. Así, considerando que la judicatura ordinaria está conociendo del asunto, resulta claro que aquella sede debe emitir pronunciamiento acerca del devenir del inmueble de la Sra. Moreno. 4°.- Que así las cosas, no cabe sino concluir que la actuación impugnada constituye un acto arbitrario e ilegal, que debe ser enmendado a través de la presente acción cautelar.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por don Carlos Labarca Abarca, en contra de Laura Magdalena Moreno Moreno, en consecuencia, se ordena a la recurrida entregar al actor, dentro de tercero día de ejecutoriada la presente sentencia, copia de las llaves del candado instalado en el portón objeto de la controversia. La copia en referencia deberá ser costeada por el recurrente, quien en todo caso deberá hacer uso prudente y racional del camino, adoptando las medidas pertinentes para resguardar la seguridad de los inmuebles involucrados. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte: 21.131-2019 Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiocho de enero de dos mil veinte. Vistos: Que, con fecha 4 de diciembre de 2019, comparece don Carlos Labarca Abarca, obrero agrícola, domiciliado en comuna de Olivar, sector La Hacienda s/n deduciendo recurso de protección en contra de Laura Magdalena Moreno Moreno, dueña de casa, domiciliada en comuna del Olivar, Proyecto de Parcelación El Encanto, sitio N° 10. Funda su acción e

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