BCI SEGUROS GENERALES S.A. - COSTA DIAZ PAZ - BUSES METROPOLITANA S.A. - DIAZ VALDES CARLOS - GRACIA DUARTE PABLO - NAVARRO ROJAS JESSICA
Rol
Fecha
27 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, pero en el
Fundamentos
considerando cuarto, se elimina el párrafo final que comienza con la frase “Por consiguiente…”. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que la querellada y demandada Civil Buses Metropolitana S.A. se alza en contra de la sentencia de autos que acogió la denuncia infraccional y demanda civil deducida en su contra, solicitando que se revoque el
Fallo
fallo impugnado y se absuelva a su parte de toda responsabilidad en esta causa. Sustenta su pretensión, en síntesis, en que el chofer del vehículo de su propiedad fue individualizado, hubo querella y demanda civil en su contra, no obstante ello, y al estar rebelde durante la secuela del juicio, ha resultado su parte condenada, siendo ello improcedente. Segundo: Que en estos autos habiendo sido individualizado el conductor del bus causante del accidente de tránsito, esto es, don Carlos Díaz Valdés, notificada la querella y demanda civil, no apersonándose al juicio durante la secuela del mismo, no obstante haber sido emplazado válidamente, corresponde hacer efectiva a su respecto la responsabilidad infraccional que le corresponde, por la conducción culpable y descuidada realizada, estando desatento a las condiciones del tránsito del momento, al no respetar la distancia razonable y prudente con los vehículos que le antecedían, causando lesiones leves y daños en bienes de propiedad de terceros. Tercero: Que en la parte civil, establecida la responsabilidad del conductor del vehículo causante de los daños que se persiguen en esta causa y la propiedad del bus causante de los mismos, corresponde que tanto chofer como propietario, respondan solidariamente de los daños causados y cobrados, que aparecen acreditados en el proceso y de que se ha hecho cargo el tribunal a quo en el considerando quinto, conforme a lo establecido en el artículo 169 de la Ley Nº18.290. Por estas consider
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinte. Al escrito de fojas 153: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, pero en el considerando cuarto, se elimina el párrafo final que comienza con la frase “Por consiguiente…”. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que la querellada y demandada Civil Buses Metropolitana S.A. se alza en contra de la sentencia de aut
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