/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
27 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: El 17 de enero del 2020, recurrió de amparo constitucional Manuela Campos de Andrade, abogada de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes y Carla Paz Castillo Mora, postulante habilitada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, en favor de los intereses de John Jairo Mera, colombiano, en contra el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber dictado el Decreto Exento N° 1328 del 27 de junio de 2019 que dispuso la expulsión del país del amparado. En cuanto a los hechos, explica que el amparado ingresa al país el 5 de noviembre del año 2015, oportunidad en que obtuvo su respectiva Visa de Turista. Refirió que el 1 de marzo de 2016, John Jairo es contratado por la Constructora David Leandro Manquenahuel E.I.RL para realizar labores de jornal, las que realiza hasta la actualidad. Señaló que en el año 2016 solicitó visa temporaria por
Fundamentos
motivos laborales, la que fuera rechazada 13 de junio del 2016 por registrar una condena de 24 meses de prisión en su país de origen por el delito de “Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones”. En aquella oportunidad se le señaló que debía realizar abandono del país en el plazo de 15 días desde la fecha de notificación. Prosigue el recurso, que presentó reconsideración a lo resuelto sobre la orden de abandono, la que se desestimó en febrero del 2019. Manifestó que en relación a la condena, ocurrió en el año 2009 y ella respondió a un hecho aislado de su vida, por lo que no puede cobrar la fuerza que le atribuye la recurrida, siendo el principal motivo para disponer la orden de expulsión del país. En este punto, enfatizó que desde el año 2011 el tribunal de ejecución de penas de Cali declaró extinta la pena y según Certificado de la Policía Nacional de Colombia del 15 de mayo de 2019, John Jairo “actualmente NO cuenta con asuntos pendientes con las autoridades judiciales”. Expresa que el amparado cuenta con fuertes lazos familiares en Chile, pues tiene un hijo nacido en Chile, el 31de enero del año 2018, y tiene pareja de nacionalidad chilena. Cuestionó que respecto de la medida restrictiva al derecho de libertad ambulatoria dictada en contra de don John, si bien fue dictada con fecha 27 de Junio de 2019 a través del Decreto Exento Nº 1328, nunca fue notificada, debiéndose realizar gestiones de acceso a la información para poder contar con su contenido. En cuanto al derecho, expresó la ilegalidad del actuar de la recurrida en la errónea aplicación del artículo 15 N° 2 de la Ley de Extranjería, citada en el decreto de expulsión, ya que la norma citada establece como exigencias para su aplicación la existencia de habitualidad y gravedad en la conducta imputada, las que en la especie no se cumplen. Enseguida, cuestiona la afectación al “principio non bis in ídem” que proscribe la doble sanción, la que en este caso estaría contrariado, pues un mismo hecho fue antecedente de una condena penal y ahora es causa de un decreto de expulsión. Argumentó falta de proporcionalidad de la sanción en la sanción y afectación al principio de protección de la familia todo ello por no ponderar el arraigo familiar del amparado. Previas citas legales y constitucionales solicitó que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y dejar sin efecto el Decreto Exento N° 1328 del 27 de junio de 2019. Segundo: Informó el departamento de Extranjería del Ministerio del Interior en el siguiente sentido: Solicitó el rechazo del recurso, ya que la medida de expulsión impugnada fue ordenada por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, con estricto apego a la Constitución y las leyes, y por tener motivo plausible para ello. En efecto, la medida fue dictada por el Ministro del Interior, tal como lo exige el artículo 84 inciso primero del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, Ley de Extranjería, y se fu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de John Jairo Mera, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración. . Regístrese y comuníquese. N°Amparo-130-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinte. Al escrito folio 15: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: El 17 de enero del 2020, recurrió de amparo constitucional Manuela Campos de Andrade, abogada de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes y Carla Paz Castillo Mora, postulante habilitada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica