INFRACCIONAL JONATHAN ANDRES RIFFO COFRE CON PATRICIA ALEJANDRA SEPULVEDA SILVA
Rol
Fecha
27 de enero de 2020
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia de primera instancia, de fecha 12 de septiembre de 2019, con excepción de lo siguiente: · En el
Fundamentos
Considerando Primero, se elimina la expresión “…el hecho de que mantenía venta y existencia clandestina de alcohol.” Ella se reemplaza por “… el hecho de encontrarse allí la existencia de botellas de cerveza con alcohol.” · Se elimina el Considerando Octavo y la parte resolutiva de la sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que la prueba de cargos consistente en las declaraciones de los funcionarios de Carabineros de Chile, que rolan a Fs. 30 y 32, esto es, los señores Luis Villagrán y Alvaro Bravo, no permiten concluir que las botellas de cerveza existentes en el local inspeccionado estuvieran destinadas a su venta a público, toda vez que fueron encontradas en un lugar independiente del resto de los bebestibles y no se sorprendió a persona alguna ingiriéndolas. Inclusive hay contradicción en sus declaraciones ante el tribunal, puesto que mientras el primero sostuvo haber visto una botella abierta, el segundo sostuvo que no vió ninguna en ese estado. Segundo: Que los testigos de la parte denunciada, esto es los señores Rodrigo Andrés Rodríguez Pulido, Francisco Javier Garrido Riquelme y Marcos Fabián Murúa, quienes deponen a fojas 29 y 30, son contestes en que la cerveza motivo de la denuncia eran propiedad de los dos primeros y tenían un destino diferente al que se atribuye en la denuncia. Y, tratándose de una prueba testimonial legalmente recibida, en la que los testigos, además, dan razón de sus dichos, no hay justificación para desestimar su mérito. Tercero: Que se acreditó en autos que las cervezas referidas no se encontraban en conservación en frío o bajo sistema de refrigeración, como el resto de los bebestibles que sí tenían la finalidad de ser expendidos al público. Más aún, corresponde en esta parte destacar que las cervezas sin alcohol, que efectivamente tenían como destino su venta, estaban refrigeradas, condición que es natural en el consumo de cerveza, siendo del todo inusual que se ofrezca a temperatura ambiente o natural. Cuarto: Que el artículo 43 de la Ley N° 19.925, en su parte pertinente, establece : “Prohíbese la existencia de bebidas alcohólicas en cualquier lugar o negocio no autorizado para expenderlas, siempre que las circunstancias demuestren que dicha existencia tiene por objeto el expendio clandestino de ellas.” En consecuencia, la configuración de la infracción exige la concurrencia de circunstancias tendientes a considerar que su finalidad es el expendio clandestino, circunstancia que, a juicio de estos sentenciadores, no se da en el caso en estudio. Quinto: Que, en los asuntos que se sustancian ante Juzgados de Policía Local, la prueba ha de ser valorada conforme a la sana crítica; pero, tratándose de un procedimiento sancionatorio, su apreciación debe ser estricta en orden a concluir infracción cuando no queden dudas de su configuración según los antecedentes allegados al proceso, lo que, no resulta del mérito de autos. Sexto: Que, por las consideraciones precedentes, no estando suficientemente acreditado que las c
Fallo
se declara que se absuelve a Jonathan Andrés Riffo Castro y a Patricia Sepúlveda Silva de los cargos que en aquella se les imputó. Devuélvanse las especies decomisadas. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante don Abel Bravo Bravo. Rol de Ingreso N° 198-2019, J. P. L.
Texto Completo (Preview)
Carátula: Infraccional contra Jonathan Riffo Cofré y Patricia Sepúlveda. Rol de Ingreso: 198-2019 J.P.L. Talca, veintisiete de enero de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce la sentencia de primera instancia, de fecha 12 de septiembre de 2019, con excepción de lo siguiente: · En el Considerando Primero, se elimina la expresión “…el hecho de que mantenía venta y existencia clandestina de alcohol.”
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