PABLO JASSET JAIBA RAMIREZ CONTRA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON
Rol
Fecha
27 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos: Primero: Que don Pablo Jaiba Ramírez interpuso, ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, recurso de protección en contra de la Municipalidad de San Ramón, sindicando como acción ilegal, arbitraria y vulneradora de garantías constitucionales la decisión de la recurrida de no pagar sus remuneraciones de los meses de diciembre de 2019 y enero de 2020. Segundo: Que según consta en el recurso y especialmente en las copias de las licencias médicas acompañadas por el recurrente, éste se encuentra domiciliado en Avenida Circunvalación Américo Vespucio N° 1700, comuna de Cerrillos, y, por su parte, la recurrida mantiene su domicilio en la comuna de San Ramón. Tercero: Que de conformidad al artículo 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, la acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. Cuarto: Que si bien los actos fundantes de la acción se produjeron en la comuna de San Ramón, éstos producen sus efectos en la comuna de Cerrillos, lugar donde se encuentra domiciliado el actor, y habiendo el recurrente elegido interponer la acción ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, no queda sino estimar que esta Corte carece de competencia para conocer de la acción de autos, en atención a la decisión tomada por el propio actor. Por estas consideraciones se rechaza la competencia declinada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En caso que ésta mantuviese su decisión de declinatoria, téngase desde ya por trabada la contienda de competencia. Devuélvanse los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, por la vía más rápida. Cúmplase por la Unidad de Cumplimiento. Protección
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, la acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. Cuarto: Que si bien los actos fundantes de la acción se produjeron en la comuna de San Ramón, éstos producen sus efectos en la comuna de Cerrillos, lugar donde se encuentra domiciliado el actor, y habiendo el recurrente elegido interponer la acción ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, no queda sino estimar que esta Corte carece de competencia para conocer de la acción de autos, en atención a la decisión tomada por el propio actor. Por estas consideraciones se rechaza la competencia declinada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En caso que ésta mantuviese su decisión de declinatoria, téngase desde ya por trabada la contienda de competencia. Devuélvanse los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, por la vía más rápida. Cúmplase por la Unidad de Cumplimiento. Protección N° 765- 2020.
Texto Completo (Preview)
CH- Mjc En Santiago, a veintisiete de enero de dos mil veinte. Por recibidos los antecedentes de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, estese a lo que se resolverá. Vistos: Primero: Que don Pablo Jaiba Ramírez interpuso, ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, recurso de protección en contra de la Municipalidad de San Ramón, sindicando como acción ilegal, arbitraria y vulneradora de
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