SIN INFORMACION

FIGUEROA/COMPIN VALDIVIA

Rol

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Don Aníbal Alberto Rosales Ortíz, Abogado, cédula nacional de identidad N° 17.955.044-k, domiciliado en Maipú N° 251, oficina 302-B, Valdivia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, recurre de protección en representación de doña Ximena Figueroa Aguilera, cédula nacional de identidad N° 16.316646-1, domiciliada en pasaje Nueva Seis N° 3122, Villa Cau-Cau, Valdivia, en contra de AFP Capital S.A., institución previsional, representada legalmente por don Jaime Munita Valdivieso, ignora profesión y cédula de identidad, ambos domiciliados en Avda. Apoquindo N° 4820, Las Condes, Santiago, y en contra la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Valdivia, representada por su directora doña Helga Jalum Jacque Azabe, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Independencia N° 549, Valdivia, por las vulneraciones a las garantías constitucionales que le asisten, contenidas en los números 2° y 24° del artículo 19 de nuestra carta fundamental, según los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expone: Señala que en el transcurso del año 2013, se declaró la invalidez parcial de su representada, con un grado global de discapacidad leve de 24.80% según credencial que acompaña. Producto de lo anterior, fue declarada jubilada por invalidez, de acuerdo a dictamen ejecutoriado en junio del mismo año 2013. Como es de suponer, comenzó a percibir una pensión bastante que apenas sobrepasaba los $100.00 (cien mil pesos). Dicha cantidad a todas luces es insuficiente para asegurar, al menos dignamente, los insumos necesarios para sobrevivir, razón por la cual, a pesar de las limitaciones que le afectaban, se vio en la imperiosa necesidad de seguir trabajando, para asegurar su subsistencia, en la Empresa Telefónica del Sur S.A. En tales circunstancias, su representada en el ejercicio de las labores propias de su trabajo, como cualquier persona normal, ha tenido que enfrentar complicaciones de salud que han derivado en la necesidad de ausentarse de su trabajo por orden médica, presentado para ello las respectivas licencias que justifican tales ausencias, derivadas del necesario reposo que le asiste. Lamentablemente y contra toda lógica, su representada ha sufrido el despojo del derecho que le asiste a percibir el pago de las respectivas licencias médicas por parte de la recurrida (COMPIN), sin mediar ningún tipo de explicación formal que permita a su representada ejercer los derechos que le asisten, limitándose a indicar que el rechazo es porque su enfermedad es irrecuperable. Así queda establecido en resoluciones exentas C-3286/2019; C- 3287/2019; C-3288/2019, todas de fecha 13 de noviembre 2019 y notificadas el día 18 de noviembre de 2019. Lo anterior deriva en la paradoja de encontrarse contribuyendo al sistema previsional y, a la vez, no recibir el correspondiente subsidio que por derecho le asiste. Como se habrá podido apreciar en lo ya expuesto, su representada trabaja no para aumentar su nivel de vida, sino, para lograr sobrevivir con las condiciones mínimas requeridas, por lo que es inentendible que a pesar de estar cotizando, es decir, contribuyendo a sus fondos previsionales y de salud, hoy se le niegue el pago de sus respectivas licencias, siendo privada en este derecho por la COMPIN. Por otro lado, y como se anunció, doña Ximena Figueroa se encuentra pensionada, sin embargo, dicha pensión se encuentra suspendida mientras subsiste la relación laboral a que está sujeta su representada, situación que continúa a pesar de estar con licencia médica, encontrándose en la ignominia de pasar meses sin percibir pensión alguna, lo que hace insostenible tal situación. En cuanto al derecho, en primer lugar, los actos arbitrarios e ilegales denunciados conculcan el derecho consagrado en el artículo 19 nº 2 de la Constitución Política de la República, por cuanto la normativa legal vigente establece que los trabajadores dependientes con contrato indefinido que tienen derecho al pago de subsidio por

Fallo

fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. En efecto, la procedencia de la acción de protección de garantías constitucionales, requiere de suyo la existencia de un derecho indubitado en favor del actor y, sólo de concurrir tal derecho, corresponde determinar si se dan o no los demás requisitos para otorgar la cautela requerida, pues como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema “la acción de cautela de derechos constitucionales impetrada en estos autos constituye un arbitrio destinado a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos” (Rol N° 27451-2014, de 14/01/2015). En el mismo sentido, el Tribunal Constitucional ha fallado que la naturaleza jurídica del recurso de protección es la de “una acción cautelar, para la defensa de derechos subjetivos concretos, que no es idónea para declarar derechos controvertidos, sino tan solo para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, en presencia de una acción u omisión arbitraria o ilegal, que amerita una solución urgente (Rol 2538-14, de 09/09/2014)”. TERCERO: Que para que pueda prosperar el recurso de protección del artículo 20 de la Constitución Política de la República debe existir un acto u omisión arbitraria o ilegal y que signifique o una “privación” o una “perturbación” o una “amenaza” en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos constitucionales asegurados y garantidos por el recurso y que esa privación, perturba

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintisiete de enero de dos mil veinte. VISTOS: Don Aníbal Alberto Rosales Ortíz, Abogado, cédula nacional de identidad N° 17.955.044-k, domiciliado en Maipú N° 251, oficina 302-B, Valdivia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, recurre de protección en representación de doña Ximena Figueroa Aguilera, cédula naciona

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica