JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

MIRANDA/FISCO DE CHILE( DIRECCION NACIONAL DE PERSONAL CARABINEROS)

Rol

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1° Que en la presente causa dedujo recurso de nulidad don Sebastián Miranda Jara, en representación de la parte denunciante, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del trabajo de San Miguel, en virtud de la cual se acogió la excepción de incompetencia opuesta por la demandada. 2° Que en el referido recurso se invoca la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por estimarse que la sentencia fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 453 N°1 del mismo código A continuación, en el mismo escrito se solicita en su parte petitoria que conociendo del recurso, lo acoja “dictando sentencia de reemplazo, ordenando al tribunal a quo a fallar el fondo del asunto, acogiendo la denuncia de tutela del presente juicio”. 3° Que el artículo 480 del Código del Trabajo dispone que el tribunal ad quem revisará en cuenta la admisibilidad del recurso de nulidad, además de las exigencias contempladas en el inciso primero del artículo 479 del mismo texto legal, cuestión que no se cumple en la especie, por cuanto en dicho libelo no se ha formulado una petición concreta que determine con la claridad necesaria la competencia de esta Corte para pronunciarse a su respecto, lo anterior sin perjuicio de advertir que el recurso no fue debidamente preparado en relación a la causal invocada de conformidad al inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo. Por estas consideraciones y lo previsto en las disposiciones legales precitadas, se declara inadmisible el libelo deducido por don Sebastián Miranda Jara, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia dictada el seis de enero del año en curso por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. Regístrese y devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. N°Laboral - Cobranza-44-2020.

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en las disposiciones legales precitadas, se declara inadmisible el libelo deducido por don Sebastián Miranda Jara, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia dictada el seis de enero del año en curso por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. Regístrese y devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. N°Laboral - Cobranza-44-2020.

Texto Completo (Preview)

CH (PAB) Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinte. Vistos: 1° Que en la presente causa dedujo recurso de nulidad don Sebastián Miranda Jara, en representación de la parte denunciante, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del trabajo de San Miguel, en virtud de la cual se acogió la excepción de incompetencia opuesta por la demandada. 2° Que en el referido recurso se

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