REDLICH/REDLICH
Rol
Fecha
27 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1°.- Que, comparecen los abogados Jean Pierre Latsague Lightwood y Rodrigo Padilla Bernedo, en representación de don Sigisfredo Eduardo Redlich Klenner, comerciante, todos domiciliados para estos efectos en Chillán, interponiendo recurso de protección en contra de don Eduardo Enrique Redlich Mardones, don Marcelo Alejando Redlich Mardones y don Jorge Esteban Redlich Mardones, todos con domicilio en la comuna de Quirihue, quienes luego de referir los antecedentes familiares de las partes, indica que su representado Sigisfredo Redlich desarrolla actividad empresarial en la última comuna, siendo conocido por la explotación del supermercado “La Colérica”, como persona natural y que, asimismo, junto a sus hijos recurridos constituyeron dos sociedades con el objeto de desarrollar negocios familiares, habiendo surgido diversos conflictos entre ellos a partir de la segunda quincena de febrero de 2018. Hacen presente las circunstancias que rodearon la tramitación de otra acción constitucional deducida por el actor en contra de los mismos recurridos, conocida por esta Corte en Rol N° 509-2019, explicando que su representado en el año 1999, compró para sus hijos dos inmuebles, uno de ellos es el sitio de 12 metros de frente por 34 metros de fondo, ubicado en calle O´Higgins sin número de la comuna de Quirihue, y el otro, un sitio ubicado en Avenida Arturo Prat, de 15 metros de frente por 51,5 metros de fondo. Posteriormente, en el año 2001, compró en favor de sus hijos un retazo de terreno individualizado como Lote 1 A, ubicado en calle O´Higgins, N° 479 interior, de la misma comuna, de una superficie de 777,39 metros cuadrados. Luego, en el año 2003, los hijos de don Sigisfredo Redlich le dieron en arriendo el inmueble ubicado en calle O´Higgins N° 479 interior, ya indicado, donde construyó la bodega del supermercado “La Colérica”. Así, durante abril de 2019, los recurridos, en el contexto de los conflictos que mantienen, decidieron bloquear los accesos de esta últim
Fallo
fallo del anterior recurso de protección y porque la instalación clandestina de alcantarillado que mantenía el recurrente no se encontraba visible, sino oculta bajo tierra, con lo que mal pudo preverse su existencia y ubicación antes de iniciar las excavaciones, configurando un hecho fortuito. Asimismo, estima que no existen derechos constitucionales conculcados, dado que el recurrente no es titular de ningún derecho respecto de una instalación clandestina de alcantarillado que infringe lo previsto en los artículos 1° de la Ley N° 6.977 y 76 y siguientes del Código de Aguas, lo contrario, equivaldría a suponer que su actividad ilegal merece, con todo, protección constitucional. Tampoco hay un interés difuso de la comunidad de Quirihue que se vea afectado, pues es obligación del recurrente desarrollar su actividad económica con apego a la ley, con lo que debe reparar a su costa y desde el interior de su propiedad, sus propios servicios de alcantarillado, estimando que, al contrario, es el recurrente quien conculca los derechos de los recurridos por el ilegal y arbitrario escurrimiento de aguas servidas sobre su predio. Por último, sostiene que el recurrente carece también de todo derecho de dominio sobre una instalación clandestina del alcantarillado y que, asimismo, no puede sostener que se afecta su derecho a realizar una actividad económica, pues no ha respetado las normas que la regulan, por lo que pide tener por evacuado el informe requerido y, en definitiva, rechazar el
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintisiete de enero de dos mil veinte. Resolviendo lo pendiente del segundo otrosí del informe de los recurridos: No estimándose necesarios los oficios para la resolución del recurso, no ha lugar. VISTOS: 1°.- Que, comparecen los abogados Jean Pierre Latsague Lightwood y Rodrigo Padilla Bernedo, en representación de don Sigisfredo Eduardo Redlich Klenner, comerciante, todos domiciliado
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