SIN INFORMACION

VALDIVIA/COLEGIO ANTOFAGASTA SPA

Rol

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: David Korol Engel, abogado, RUN 9.409.102-0, en representación de Luis Valdivia Cisternas, RUN 10.072.627-7, padre del adolescente José Luis Valdivia Arriagada, RUN 21.343.409-8, todos con domicilio en calle Oficina Petronila 183, Antofagasta interpone recurso de protección en contra de Colegio Antofagasta SpA, RUT 76.204.669.5, representado por Rodrigo Riveros Pérez, RUN 10.923.406-0, con domicilio en Av. Ascotán Sur 220, sector La Chimba, Antofagasta, por estimar vulneradas las garantías constitucionales establecidas en los numerales 2°, 3°, 10° y 24° de la Constitución Política de la República, solicitando se acoja la presente acción, ordenando se adopten las medidas que indica, con costas. Evacuando informe el recurrido solicita el rechazo del mismo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado recurrente expone que el Colegio Antofagasta ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario dada la decisión de no renovar el convenio escolar para el proceso lectivo del año 2020 (cancelación y/o no renovación de la matrícula) de su hijo, lo que habría sido comunicado de forma verbal el 19 de diciembre de 2019, argumentando una reducción de los cupos para alumnos del tercero medio, año lectivo o escolar 2020. Refiere que la medida no se ajusta a la normativa sectorial, ya que la Superintendencia de Educación establece que la cancelación de la matrícula solamente podrá aplicarse cuando: i) sus causales estén claramente establecidas en el Reglamento Interno; ii) afecten gravemente la convivencia escolar; iii) se trate de una conducta que atente directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar. Agrega, que dicho organismo, indica que la cancelación de la matrícula no podrá aplicarse en un período del año escolar que haga imposible que el estudiante pueda ser matriculado en otro establecimiento educacional. Expone que en este caso, se ha vulnerado el derecho a la educación del adolescente contemplado en el numeral 10° del artículo 19 de la Carta Fundamental, implicando una forma de discriminación, esto es, una infracción al principio de igualdad ante la ley, además del derecho de propiedad, contemplado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, ya que se vulneró la propiedad que tiene el adolescente sobre su matrícula, dado que al haber ingresado al establecimiento educacional en edad preescolar, sin haber tenido alguna sanción, que le hiciere perder la matrícula, entra a su patrimonio, debiendo protegerse. Por lo anterior, solicita se acoja la acción constitucional, adoptando las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, ordenando a la recurrida la renovación de la matrícula para el año 2020, tercero medio, todo lo anterior, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que evacúa informe la abogada Lorena Romero Santander, en representación de Colegio Antofagasta SpA, solicitando su rechazo con costas. En primer término, alega la extemporaneidad del recurso, refiriendo que el 2 de octubre de 2019, el colegio informa oficialmente el proceso de matrícula para alumnos antiguos, por medios oficiales (página web del colegio; por correo electrónico a todos los apoderados de los alumnos antiguos, entre ellos, el recurrente; envío de una circular a todos los apoderados del colegio por medio de mensajería para los apoderados del sistema Napsis; además, los profesores jefes de los distintos niveles enviaron comunicación adicional). Refiere que tal información estaba contenida en la circular 6/2019 de 2 de octubre de 2019, titulada “Matrícula Alumnos Antiguos”, refiriendo que aquella se llevará a cabo los días 18 y 19 de octubre de 2019 en los horarios que indica, además del efecto que generaría no efectuarse la matr

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, establece que el plazo es de treinta días corridos desde que se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales protegidas. En dicho sentido, el recurrente expone que la acción ha sido presentada dentro de plazo, ya que habría sido informado de la no renovación o cancelación de la matrícula para el año académico 2020, el día 19 de diciembre de 2019. Por su parte, el recurrido Colegio Antofagasta SpA sostiene que el plazo se encontraba vencido, ya que el recurrente contaba con plazo para matricular a su hijo hasta el 19 de octubre de 2019, de carácter fatal, sin que lo hubiera efectuado ni hubiera justificado dicha omisión, por lo cual, desde el 20 de octubre de 2019 debía contabilizarse el plazo para la presentación del presente recurso. QUINTO: Que, en efecto, se rechazará la alegación de extemporaneidad, considerando que el acto arbitrario e ilegal imputado por el recurrente sería la cancelación o no renovación de la matrícula, donde si bien es cierto, el período de matrícula para alumnos antiguos se habría extendido desde el 18 al 19 de octubre de 2019, no lo es menos que la propia recurrida reconoce en su informe que el apoderado del adolescente se acercó al establecimiento educacional para llevar a cabo la matrícula para el año académico 2020, el 19 de diciembre de 2019, fech

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Antofagasta, veintisiete de enero de dos mil veinte. VISTOS: David Korol Engel, abogado, RUN 9.409.102-0, en representación de Luis Valdivia Cisternas, RUN 10.072.627-7, padre del adolescente José Luis Valdivia Arriagada, RUN 21.343.409-8, todos con domicilio en calle Oficina Petronila 183, Antofagasta interpone recurso de protección en contra de Colegio Antofagasta SpA, RUT 76.204.669.5, represe

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