GONZÁLEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
27 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 22 de enero del año 2020, comparece doña Catalina Francisca Salvo Parraguéz, C.I. 16.540.485-8, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Francisco Bilbao #848, Comuna de Temuco, por el condenado, ISAAC WLADIMIR GONZÁLEZ JELDREZ cédula nacional de identidad N° 13.515.322-2, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, ejerce la Acción Constitucional de Amparo en favor de su representado ISAAC WLADIMIR GONZÁLEZ JELDREZ; y en contra de la Resolución nro. 006-2019 (segundo semestre 2019) de fecha 06 de noviembre de 2019, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, que deniega la libertad condicional al amparado, con infracción de garantías reglamentarias, legales y constitucionales. Sostiene que don Isaac Wladimir González Jeldrez, fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, en causa RIT 56/2007, RUC 0600602798-7, de fecha 18 de julio de 2007, a sufrir la pena de VEINTE AÑOS de presidio mayor en su grado máximo, como autor del delito de Violación Impropia previsto en el artículo 362 del Código Penal, en carácter de reiterado y además de las accesorias legales. Señala que Gendarmería de Chile, en sesión extraordinaria del Tribunal de Conducta consideró que el amparado cumple los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, por lo que fue postulado a la libertad condicional correspondiente al segundo semestre año 2019. Dicha decisión se fundó en los antecedentes que se desprenden de su ficha única, informes de conducta y Psicosocial, como también la opinión de los profesionales presentes en la sesión. No obstante, los antecedentes favorables que acompañan dicha postulación, por resolución nro. 006-2019 (2°semestre 2019) de fecha 06 d noviembre de 2019, la Comisión de Libertad Condicional decide deneg
Fundamentos
fundamentos que se exponen a continuación. Así, refiere que su defendido reúne todos y cada uno de los requisitos que exige la normativa de libertad condicional contenidos en el Decreto Ley número 321, en su artículo 2. De acuerdo a lo informado por Gendarmería, en Ficha Única del Condenado Privado de Libertad, se tiene como fecha de inicio de condena el día 29 de agosto de 2006, estimándose como fecha de término el 29 de agosto de 2026,. Según lo anterior el amparado registra como tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 29 de diciembre del 2019. El amparado mantiene una conducta calificada como MUY BUENA desde el bimestre de marzo –abril 2010, cumpliendo con creces con el requisito de contar con cuatro bimestres de MUY BUENA conducta, anteriores a la postulación, por lo que este requisito no es cuestionado por La Comisión. El número 3 del artículo 2 del DL N° 321, establece como requisito el contar con un informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, por lo que al contar con un informe psicosocial, ya está cumplido el requisito estipulado en el artículo 2 N° 3 del DL 321. En definitiva, señala que su representado ha dado cumplimiento a todos los requisitos que el legislador contempla en el artículo 2 del DL N° 321, y ha demostrado presentar avances en su proceso de reinserción social, por lo tanto, es merecedora de obtener su libertad Condicional. En los términos señalados por la ley, el amparado cumple con el requisito de contar con un informe psicosocial, el cual fue elaborado con fecha 16 de septiembre de 2019, por profesional psicóloga, de Gendarmería de Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, doña Jennifer Angélica Garrido Caniulaf, por lo que la decisión tomada por la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma., Corte de Apelaciones de Temuco, adolece de ilegalidad y arbitrariedad, al incorporar requisitos no establecidos en la normativa vigente que regula materia, ya que el Decreto Ley 321 no exige que el informe psicosocial deba ser favorable, en los términos señalados en la resolución recurrida, lo que se desprende incluso de la Historia de la Ley-
Fallo
Por tanto, entiende que, al no distinguir la norma, no es permitido al intérprete hacer distinción, mucho menos una distinción en perjuicio del condenado, que restringa una institución, donde la ley no lo hace, según lo dispuesto en el artículo 5 del Código Procesal Penal, privando al amparado de un derecho fundamental como es la libertad personal. De negarse la libertad condicional, en base al requisito de no “contar con informe psicosocial favorable, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile”, como ocurre en la especie, por un lado, se está incorporando al precepto un requisito que la ley no contempla, y por otro lado, se le está entregando a Gendarmería de Chile una potestad que la ley no le concede, infringiendo los preceptos de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, en virtud de los cuales, se consagran los Principios de Legalidad y Separación de Funciones. Concluye que la resolución de la Comisión, se basó más bien, en la historia criminógena del amparado, y no en su situación actual, ya que según informe socioeconómico, emitido por trabajadora social perteneciente a programa Penitenciario de la Defensoría Penal Pública, doña Romina Arroyo Ayala, emitido en diciembre 2019, el cual explica latamente, todo lo que demuestra que el amparado ha presentado avances en su proceso de reinserción social, a pesar de no ser destinatario de programa de reinserción especial para ofensores sexuales, de acuerdo a las reglas
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de enero de dos mil veinte. Al escrito de fecha veinticinco de enero del año en curso presentado por la abogada doña Catalina Salvo Parraguez: Téngase presente. VISTOS: A folio 1, con fecha 22 de enero del año 2020, comparece doña Catalina Francisca Salvo Parraguéz, C.I. 16.540.485-8, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Francisco
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