SOC. HOTELERA DE LA CASCADA LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PINTO
Rol
Fecha
27 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS.
Hechos
VISTO: 1°.- Que comparece YURI EDUARDO GUÍÑEZ GARRIDO, abogado, domiciliado en calle Carrera número 406, Oficina 6, ciudad y comuna de Chillán, en representación de doña EUDOCIA MAFALDA ORTIZ ROMERO, viuda, quién lo hace en representación de SOCIEDAD HOTELERA DE LA CASCADA LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, y en representación de SOCIEDAD AGRÍCOLA LIPINCURA LIMITADA; persona jurídica del giro de su denominación, y de doña MARÍA LUZ CHAMORRO ORTIZ, quién lo hace por sí y en representación de SOCIEDAD HOTELERA DE LA CASCADA LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, todas domiciliadas para estos efectos en Asturias veinticuatro, condominio Los Colonos, de la ciudad y comuna de Chillán en contra del Concejo de la Ilustre Municipalidad de Pinto, persona jurídica de Derecho Público, presidido por el Sr. Alcalde don MANUEL JESÚS GUZMÁN AEDO, e integrado por los siguientes Sres. Concejales: don Jorge Guillermo Arias Zumaeta; don Jairo Alexis Del Pino Lema; don Marcelo Fernando Ruíz Rodríguez; don Luis Armando Ojeda Venegas; don Sebastián Eduardo Fritzer González y doña Rossana Benita Sandoval Vidal; todos domiciliados para estos efectos en calle Ernesto Riquelme Nº 269 de la ciudad y comuna de Pinto, específicamente en contra de la resolución adoptada por este Concejo con fecha 11 de noviembre de 2019, notificada a las recurrentes mediante Certificado N° 594 de fecha 18 de noviembre de 2019, otorgado por el Sr. Secretario Municipal, don Mario Osorio Merino. En dicho certificado se comunica a su representada que no se acogió el recurso de reposición o reconsideración deducido en contra del Acuerdo N°047 de 2019. Señala que en síntesis, el acto arbitrario o ilegal en contra del cual se recurre es la negativa por parte Ilustre Concejo Municipal de Pinto a eximir del pago derecho de aseo a determinadas parcelas de dominio de las recurrentes, inmuebles a los cuales no se les presta dicho servicio y respecto de los cuales no se aplicó la exenci
Fallo
Por lo expuesto solicita se deje sin efecto la resolución recurrida adoptada por el Ilustre Concejo de la Municipalidad de Pinto, con fecha 11 de noviembre de 2019, notificada a las recurrentes mediante Certificado N° 594 de fecha 18 de noviembre de 2019, otorgado por el Sr. Secretario Municipal, don Mario Osorio Merino, acogiendo el recurso de reposición o reconsideración administrativa interpuesto por las recurrentes en orden a eximir del pago de derechos de aseo a los inmuebles indicados por la razones que se indican en dicho recurso, especialmente por prestarse el servicio de aseo a los inmuebles y por lo previsto en el artículo 6° de la Ley de Rentas Municipales, DECRETO LEY NUM. 3.063, DE 1979, sobre rentas municipales; Qué, en consecuencia, se ordena la exención de pago de aseo domiciliario, “contribución Aseo”, de las parcelas roles de avalúo números 919-09 y 927-018, ambas de la comuna de Pinto, de dominio de Sociedad Agrícola Lipincura Ltda.; y la exención de pago de aseo domiciliario, “contribución Aseo”, de las parcelas roles de avalúo números: 920-020, 920-019, 920-018, 920-017, 920-016, 920-015, 920-014, 920-012, 920-011, 921-005, 921-007, 921-009, 921-011, 921-013, 921-015, 921-017, y 921-033, todas de la comuna de Pinto, de dominio de Sociedad Hotelera de La Cascada Ltda.; Qué se adopten, las medidas conducentes que fueren necesarias para restablecer el imperio del Derecho y asegurar la debida protección de las afectadas; Qué, se condena en costas a la parte r
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Chillán, veintisiete de enero de dos mil veinte. VISTO: 1°.- Que comparece YURI EDUARDO GUÍÑEZ GARRIDO, abogado, domiciliado en calle Carrera número 406, Oficina 6, ciudad y comuna de Chillán, en representación de doña EUDOCIA MAFALDA ORTIZ ROMERO, viuda, quién lo hace en representación de SOCIEDAD HOTELERA DE LA CASCADA LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, y en representación
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