SIN INFORMACION

RODRIGO LAZO PARADA EN FAVOR DE JOAQUIN ANDRES JIMENEZ FLORES Y OTROS CONTRA CONSEJO DE RECTORES UNUVERSIDADES CHILENAS (CRUCH) Y DEPTO. DE EVALUACIOPN MEDICION Y REGISTRO EDUCACIONAL (DEMRE)

Rol

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos: A lo principal: Primero: Que don Rodrigo Lazo Parada interpone recurso de protección en favor de doce estudiantes y contra del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (CRUCh) y del Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional (DEMRE), sindicando como acción ilegal, arbitraria y vulneradora de garantías constitucionales la decisión de no aplicar para el proceso de selección universitaria del año en curso la prueba de Historia, Geografía y Ciencias Sociales. Segundo: Que de conformidad a lo indicado, la acción fue deducida en favor de doce estudiantes, todos los cuales se encuentran domiciliados en la comuna de Santiago, y en contra del CRUCh y del DEMRE, los cuales mantienen sus domicilios en la comuna de Santiago y Ñuñoa respectivamente, debiendo en consecuencia estimarse que el acto fundante de la acción de autos se ejecutó y produjo sus efectos en dichas comunas, y en consecuencia en el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago, de conformidad a lo prescrito en el artículo 55 letras g) y h) del Código Orgánico de Tribunales. Tercero: Que de conformidad al artículo 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, la acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. Cuarto: Que de conformidad a lo expuesto no existe ningún antecedente del cual se pueda inferir que el acto que se denuncia como vulneratorio de garantías constitucionales se haya producido en el territorio jurisdiccional de esta Corte como tampoco que genere sus efectos en éste, motivo por el cual no queda sino estimar que esta Corte resuelta incompetente para conocer de la acción de autos. Po

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, la acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. Cuarto: Que de conformidad a lo expuesto no existe ningún antecedente del cual se pueda inferir que el acto que se denuncia como vulneratorio de garantías constitucionales se haya producido en el territorio jurisdiccional de esta Corte como tampoco que genere sus efectos en éste, motivo por el cual no queda sino estimar que esta Corte resuelta incompetente para conocer de la acción de autos. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el N° 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, este Tribunal se declara incompetente para conocer del recurso deducido por don Rodrigo Lazo Parada. Remítanse los autos a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago por corresponderle su conocimiento y resolución. Cúmplase por la vía más rápida. Al primer y tercer otrosí: Estese a lo resuelto. Al segundo otrosí: No ha lugar por no haberse acompañado. Al cuarto otrosí: No ha lugar por no contar con factibilidad técnica Al quinto otrosí: Téngase presente. Al escrito folio N° 5945: Estese

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CH- Mjc En Santiago, a veintisiete de enero de dos mil veinte. Vistos: A lo principal: Primero: Que don Rodrigo Lazo Parada interpone recurso de protección en favor de doce estudiantes y contra del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (CRUCh) y del Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional (DEMRE), sindicando como acción ilegal, arbitraria y vulneradora de garantías

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