FISCALIA IQUIQUE CONTRA DIEGO ISRAEL CRUZ URBIN
Rol
Fecha
27 de enero de 2020
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RUC N° 1801105632-2, RIT N° O-366-2019, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dictó sentencia el 3 de diciembre de 2019, condenando al acusado Diego Israel Cruz Urbina, ya individualizado, a cumplir una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, pago de una multa ascendente a dos unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la Ley 20.000, sorprendido el 11 de noviembre de 2018. La sanción pecuniaria impuesta se tiene por cumplida con el tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa, mientras que la pena corporal deberá ser cumplida en forma efectiva, al no reunir los requisitos para obtener una pena sustitutiva. En contra de dicha sentencia, la Defensora Penal Público, doña Pilar Sandoval Belmar, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para conocer del recurso, concurrió la Defensora Penal doña Constanza Barrueto Bravo, en tanto que por el Ministerio Público asistió la abogada doña Paula Arancibia Rob. OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Como antecedentes del recurso, transcribe los hechos materia de la acusación planteada por el Ministerio Público, los que fueron calificados como constitutivos de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto en el artículo 4 de la Ley 20.000. Seguidamente, en cuanto a la configuración y desarrollo de la causal invocada, señala que el vicio se encuentra en el motivo Décimo de la sentencia, en relación con los motivos Octavo y Noveno, desde que se consideró a su representado como autor de un delito de tráfico en pequeñas cantidades, sin que concurrieran los elementos propios de tal delito, y no como autor de un ilícito distinto. Junto con transcribir lo establecido en el artículo 4 de la Ley 20.000, indica que en cuanto a la actividad fiscalizadora, es conocido que quienes son sometidos a ella es porque efectivamente están realizando una transacción de “mano a mano”, una entrega de especie para una recepción de dinero, un contexto suficiente para generar un indicio tendiente a acreditar el ilícito ahí previsto. SEGUNDO: Que a continuación, el recurso transcribe lo expuesto en el motivo Octavo de la sentencia, relativo a la valoración de la prueba en cuanto a los requisitos normativos del tipo penal, que realizan los sentenciadores. Añade que el
Fallo
fallo cae en un error de aplicación de derecho, por cuanto de los hechos acreditados en el juicio no se acreditó el contexto ni la situación descrita, refiriéndose la recurrente a las declaraciones del personal aprehensor. Así, don Álvaro Alegre Valenzuela, funcionario de Carabineros de Chile, dijo que en su rol de fiscalizador se percataron, junto a su acompañante, de dos individuos, quienes al parecer estaban realizando una transacción mano a mano; al presenciarla, trataron de fiscalizar a ambos, pero huyeron en dirección contraria; divisó que la persona que huyó estaba recibiendo algo y la persona detenida estaba haciendo entrega de algo. A su vez, don Carlos Cancino mencionó que no vio la bolsa entregada pero el detenido tenía otra droga. El funcionario Juan Jiménez Barraza, menciona que para realizar la prueba de campo se extrae una pequeña muestra de la sustancia, poniéndola en papel engomado con PH neutro y se arroja el químico reactivo a la cocaína dando coloración azul, lo que indica que es agente activo a la cocaína; que esté más o menos degradada es un indicador, y en el presente caso sería pasta base de cocaína porque da un azul más claro. A su vez, los oficios reservados N° 6303 y N° 21764, del Instituto de Salud Pública, manifiestan que el análisis se realiza en 2 gramos del total incautado, determinando la presencia del 8% de cocaína en 2 gramos de droga netos, de los 11 incautados. Señala que de los hechos establecidos en juicio, no se pudo dar por acreditado
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintisiete de enero de dos mil veinte. VISTO: En estos autos RUC N° 1801105632-2, RIT N° O-366-2019, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dictó sentencia el 3 de diciembre de 2019, condenando al acusado Diego Israel Cruz Urbina, ya individualizado, a cumplir una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, pago de una multa ascendente a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica