3ER JUZGADO POLICIA LOCAL DE CONCEPCION (LETRADO)

DCTE. O QTE.: NICOLAS ANDRES GUTIERREZ NAVARRETE. CRISTOBAL ALEXIS FRIZ FUENTEALBA. DTE. CIVIL: EMILIO ISAIAS RETAMAL CONTRERAS POR RETAMAL Y C. DDO. CIVIL: ZENIT SEGUROS GENERALES S.A.

Rol

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo, además, presente: 1° Que conforme lo dispone el artículo 14 de la Ley 18.287 que establece el Procedimiento ante los Juzgados el Policía Local, se impone al juez la obligación de valorar la prueba rendida conforme a las reglas de la sana crítica, debiendo expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas o técnicas en cuya virtud les asigne valor o las desestime. 2° Que concordando con el razonamiento expresado por la juez a quo en el motivo décimo de la sentencia apelada, además de las 13 fotografías acompañadas por el querellante en la audiencia de estilo, no se incorporó ningún elemento de juicio adicional –testimonio, pericia u otro- que permita establecer la dinámica de los hechos, ya que, como bien concluye la sentenciadora, no se probó que en su maniobra el conductor del camión hubiera impactado al bus, como tampoco que el bus se hubiera encontrado detenido al momento de la colisión o que el bus hubiera reiniciado la marcha tratando de huir pasando a impactar al camión encontrándose éste detenido. 3° Que, en el caso de autos, además de los dichos contrapuestos de los conductores, sólo se cuenta con las referidas imágenes que dan cuenta del posicionamiento final de los vehículos. Que este único antecedente no satisface el principio de la razón suficiente, ya que por sí solo no explica cuál fue la dinámica del accidente; en consecuencia, no es posible adquirir el convencimiento para condenar infraccionalmente a uno de los conductores –siendo ambos potencialmente infractores-, pues para ello se requiere de la necesaria corroboración exigida por las reglas de la sana crítica. Y visto además lo dispuesto en el artículo 32, 35 y 36 de la Ley 18.287, se confirma, sin costas del recurso, la sentencia apelada de veintiséis de junio de dos mil diecinueve, dictada por la jueza titular del Tercer Juzgado de Policía Local de esta ciudad, escrita a fojas 95 y siguientes. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante, Sra.

Fallo

por tanto, responsable del accidente de tránsito antes descrito. 4°) Que, en consecuencia, cabe revocar la sentencia apelada de veintiséis de junio de dos mil diecinueve en la parte que no hace lugar a la denuncia de fojas 1 y a la querella de fojas 14 y, en su lugar, acogerlas, condenando al conductor Cristóbal Friz Fuentealba por infringir el artículo 167 N° 13 de la Ley de Tránsito. Regístrese y devuélvase. Redacción de la sentencia y del voto en contra del ministro suplente Gonzalo Gabriel Díaz González. No firma la abogada integrante señora Riola Solano Guzmán, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol 236-2019. Policía Local

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintisiete de enero de dos mil veinte. Visto y teniendo, además, presente: 1° Que conforme lo dispone el artículo 14 de la Ley 18.287 que establece el Procedimiento ante los Juzgados el Policía Local, se impone al juez la obligación de valorar la prueba rendida conforme a las reglas de la sana crítica, debiendo expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas o t

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica