MEDINA/SUPER 10 S.A
Rol
Fecha
27 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: PRIMERO: Comparece, Boris Paredes Bustos, abogado, en representación de Jose Gregorio Medina Mostacero, de nacionalidad peruana, con residencia definitiva en Chile, ambos con domicilio en Paseo Sotero del Rio N° 326, oficina N° 707, Santiago, quien interpone recurso de protección en contra de Alvi Supermercado Mayorista S. A. y Super 10 S.A., sociedades anónimas, representadas por don Óscar Zarhi Villagra y Héctor Ortega Layana, todos con domicilio en Las Condes, Avenida Cerro el Plomo N° 5680, Región Metropolitana, por haber incurrido estas en un acto ilegal y arbitrario al ejercer vías de hecho y, sin apego a las formalidades que exige la ley, cortar la luz, el agua y la corriente de los tres locales que les arrienda en la comuna de Recoleta, Independencia y Pudahuel, con el objeto de evitar que siguiera ocupando los locales, lo que vulnera sus garantías fundamentales del artículo 19 Nº 20, N° 21 y N° 24, todos de la Constitución Política de la República; solicitando que se acoja y se resuelva prohibir a las recurridas perturbar el legítimo ejercicio de sus derechos que emanan del contrato de arrendamiento y la facultad de poner término anticipado a este, sino por las formas y procedimientos establecidos en las leyes para tales efectos; todo con expresa condena en costas. Refiere, que celebró con las recurridas tres contratos de subarrendamiento, uno celebrado el 21 de noviembre de 2014, por medio del cual ALVI Supermercados Mayoristas S. A. entregó en subarrendamiento un espacio de 4 por 4 metros cuadrados aproximadamente, ubicado en el Supermercado denominado Alvi Independencia, situado en Avda. Independencia 1454, comuna de Independencia; otro celebrado el 21 de noviembre de 2014, por medio del cual ALVI Supermercados Mayoristas S. A. entregó en subarrendamiento un espacio correspondiente a 4 calces de estacionamiento, ubicado en el Supermercado denominado Alvi Recoleta, situado en Avda. Recoleta 1570, comuna de Recoleta; y el último celebrado el 5 de
Fallo
Por estas consideraciones, se rechaza el recurso de protección deducido por José Gregorio Medina Mostacero. Regístrese y archívese. N°Protección-78414-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinte. Al folio N° 16: Téngase presente. Vistos: PRIMERO: Comparece, Boris Paredes Bustos, abogado, en representación de Jose Gregorio Medina Mostacero, de nacionalidad peruana, con residencia definitiva en Chile, ambos con domicilio en Paseo Sotero del Rio N° 326, oficina N° 707, Santiago, quien interpone recurso de protección en contr
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