SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE EDUARDO ANTONIO ROJAS SANCHEZ CONTRA LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el veintitrés de enero de dos mil veinte, la abogada Paola Vega Bolados e interpone acción constitucional de amparo a favor de don Eduardo Antonio Rojas Sánchez, actualmente privado de libertad en Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, segundo semestre año dos mil diecinueve, por haberle denegado la concesión del beneficio de la libertad condicional, en circunstancias que reuniría todos los requisitos previstos en el Decreto Ley N° 321, afectándose con ello la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, al extender de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad. Señala que el rechazo de dicho beneficio se basa en el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, siendo que dichos factores de riesgos fueron evaluados en detalle por el psicólogo Rodrigo Frías Barías, quien arriba a conclusiones completamente distintas al primero de los informes aludidos. En virtud de lo anterior, solicita se deje sin efecto la decisión denegatoria adoptada a su respecto por la Comisión de Libertad Condicional, otorgándosele en su lugar el beneficio de la libertad condicional impetrado. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Peritaje Psicosocial del amparado de fecha 12 de enero de 2020, evacuado por el perito psicólogo don Rodrigo Frías Baria; 2.- Certificado de Reclusión; 3.- Certificado de Conducta; 4.- Certificado que acredita el Tiempo Mínimo para postular a la Libertad Condicional; 5.- Contrato de trabajo y anexo entre la concesionaria Siges y el amparado de fecha 04 de mayo de 2019; 6.- Certificado de cotizaciones previsionales agosto de 2019; 7.- 6 liquidaciones de sueldo, y; 8.- 3 certificados de reinserción emitidos por la Concesionaria Siges. SEGUNDO: Que, informando la parte recurrida, a través de su Presidente (s) señora María Inés Devoto Torres, señala que desde el siete al once de octubre del año dos mil diecinueve sesionó la Comisión de Libertad Condicional de esta Región para conocer diversas solicitudes sobre materias de su competencia y en relación al condenado Eduardo Antonio Rojas Sánchez, cédula nacional de identidad Nº 18.273.211-7, la Comisión, con los antecedentes que tuvo a la vista, decidió no concederle el beneficio de Libertad Condicional por las razones consignadas en el numeral 3º de la Resolución Nº 0548-2019, de diez de octubre de dos mil diecinueve, el cual transcribe: “3.- Que, de acuerdo a lo señalado y estimándose por esta Comisión que el condenado: Que no cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del Art. 2 del D.L. 321, toda vez que del mérito del informe de postulación psicosocial que se tiene a la vista por la comisión se advierte que el postulado no presenta evolución respecto a las variables criminológicas asociadas a su nivel de riesgo de reincidencia alto, presentando además dificultades en la problematización de su comportamiento

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Rojas Sánchez, Eduardo Antonio Comisión de Libertad Condicional Amparo art. 21 Constitución Política Rol 34-2020 La Serena, veintisiete de enero de dos mil veinte VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el veintitrés de enero de dos mil veinte, la abogada Paola Vega Bolados e interpone acción constitucional de amparo a favor de don Eduardo Antonio Rojas Sánchez, actualmente privado de liber

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