JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

SEPÚLVEDA CON FISCO-HOSPITAL DE CARABINEROS

Rol

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

REINCORPORACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa R.U.C. 19-4-0174708-K, R.I.T. O-137-2019 del Juzgado del Trabajo de Chillán, rol Corte 4-2020, por sentencia de 17 de Diciembre último, la Juez de ese Tribunal doña María Alejandra Ceroni Valenzuela, acogió la excepción de caducidad y rechaza la demanda de reincorporación deducida por doña Damari Sepúlveda Piceros en contra de Fisco de Chile-Gendarmería de Chile, sin costas. En contra del referido fallo, la parte demandante interpuso recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. El 24 del mes en curso se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella el abogado de la parte demandante y demandada. CONSIDERANDO. 1°.- Que, la causal de nulidad interpuesta, es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Estiman que se ha infringido el artículo 54 de la Ley N° 19.880 que establece que interpuesta por un interesado una reclamación ante la Administración, no podrá el mismo reclamante deducir igual pretensión ante los Tribunales de Justicia, mientras aquélla no haya sido resuelta o no haya transcurrido el plazo para que deba entenderse desestimada. Expone que el 22 de Enero de 2018 se enteró que había sido llamada a Retiro Temporal y el encargado de Recursos Humanos le envió un correo electrónico que le adjunta la Resolución N° 142/720/2017; en Abril de 2018 concurre al Departamento de Personas y Gestión de Gendarmería, donde firmó un documento para solicitar a Contraloría su reincorporación, teniendo como resultado el rechazo por parte de la Contraloría, mediante Oficio de 2 de Enero de 2019. La sentenciadora acoge la excepción de caducidad, sin considerar la notificación pendiente de la Contraloría General de la República, la que se efectúo el día 10 de Enero de 2019, por lo que conforme al artículo 54 de la Ley N° 19.880, interpuesta una reclamación ante la Administració

Fallo

fallo impugnado se les aplico correctamente el derecho, pero respetando los hechos configurados. 3°.- Que la sentenciadora, en el motivo Décimo señala que con fecha 2 de Octubre de 2017, Gendarmería ordena el Retiro Temporal de la actora, tomándose razón por parte de la Contraloría el 19 de Diciembre de 2017 y habiéndose notificado a través de Correos de Chile con fecha 10 de Enero de 2018, por lo que debe entenderse notificada la demandante al tercer día, esto es, el 15 de Enero de 2018. Continúa agregando que la demandante señala que en Abril de 2018 presentó solicitud de reincorporación a la Contraloría General de la República, trámite que habría interrumpido el plazo de caducidad dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo, instancia que habría finalizado en Enero de 2019. Sin embargo, concluye que el plazo para iniciar la presente acción vencía el 26 de Marzo de 2018, es decir, con anterioridad a la fecha que presentó la solicitud de reincorporación ante la Contraloría General de la República, lo que habría ocurrido en Abril de 2018, resulta forzoso concluir que la presente acción se encuentra caduca. 4°.- Que estos sentenciadores concuerdan con las conclusiones de la Jueza a quo, pues el mencionado artículo 54 de la Ley N° 19.880 establece que interponiendo el interesado una reclamación ante la Administración, se interrumpe el plazo para ejercer la acción jurisdiccional, pero hay que tener presente que para que se produzca la interrupción del plazo para ejerc

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Chillán, veintisiete de Enero de dos mil veinte.- VISTOS: Que en esta causa R.U.C. 19-4-0174708-K, R.I.T. O-137-2019 del Juzgado del Trabajo de Chillán, rol Corte 4-2020, por sentencia de 17 de Diciembre último, la Juez de ese Tribunal doña María Alejandra Ceroni Valenzuela, acogió la excepción de caducidad y rechaza la demanda de reincorporación deducida por doña Damari Sepúlveda Piceros en contr

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