RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE RICARDO ANTONIO BUGUEÑO ARAYA CONTRA LA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
27 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el veintidós de enero de dos mil veinte, la abogada Paola Vega Bolados e interpone acción constitucional de amparo a favor de don Ricardo Antonio Bugueño Araya, actualmente privado de libertad en Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, segundo semestre año dos mil diecinueve, por haberle denegado la concesión del beneficio de la libertad condicional, en circunstancias que reuniría todos los requisitos previstos en el Decreto Ley N° 321, afectándose con ello la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, al extender de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad. Señala que el rechazo de dicho beneficio se basa en el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, siendo que dichos factores de riesgos fueron evaluados en detalle por el psicólogo Rodrigo Frías Barías y la asistente social Mireya Castro Vera, quienes arriban a conclusiones completamente distintas al primero de los informes aludidos. En virtud de lo anterior, solicita se deje sin efecto la decisión denegatoria adoptada a su respecto por la Comisión de Libertad Condicional, otorgándosele en su lugar el beneficio de la libertad condicional impetrado. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Peritaje Psicosocial del amparado de fecha 17 de enero de 2020, evacuado por el perito psicólogo don Rodrigo Frías Baria, y 2.- Peritaje social del amparado, evacuado por la Asistente Social Mireya Castro Vera. SEGUNDO: Que, informando la parte recurrida, a través de su Presidente (s) señora María Inés Devoto Torres, señala que desde el siete al once de octubre del año dos mil diecinueve sesionó la Comisión de Libertad Condicional de esta Región para conocer diversas solicitudes sobre materias de su competencia y en relación al condenado Ricardo Antonio Bugueño Araya, cédula nacional de identidad Nº 11.439.430-0, la Comisión, con los antecedentes que tuvo a la vista, decidió no concederle el beneficio de Libertad Condicional por las razones consignadas en el numeral 3º de la Resolución Nº 0364-2019, de siete de octubre de dos mil diecinueve, el cual transcribe: “3.- Que, de acuerdo a lo señalado y estimándose por esta Comisión que el condenado: Que no cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del Art. 2 del D.L 321, toda vez que del tenor informe de postulación psicosocial se advierte su alto riesgo de reincidencia, asociado a lo cual se identifican factores específicos de riesgos tales como dificultad en la resolución de problemas, deficiente manejo de la ira, intimidante, controlador y con escasa habilidades sociales, no presentando conciencia del delito ni del daño causado, de manera que no existe en el postulado avances que se condigan con los fines del beneficio al que postula.“ TERCERO: Que, al reseñado informe, se acompañaron los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de a
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por doña Paola Vega Bolados en favor de Ricardo Antonio Bugueño Araya. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 33-2020 Amparo. Pronunciado por la Segunda Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por la Ministro titular señora Marta Maldonado Navarro, el Fiscal Judicial señor Miguel Montenegro Rossi y el abogado integrante señor Daniel Álvarez Soza. En La Serena, a veintisiete de enero de dos mil veinte, notifiqué por estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Bugueño Araya, Ricardo Antonio Comisión de Libertad Condicional Amparo art. 21 Constitución Política Rol 33-2020 La Serena, veintisiete de enero de dos mil veinte VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el veintidós de enero de dos mil veinte, la abogada Paola Vega Bolados e interpone acción constitucional de amparo a favor de don Ricardo Antonio Bugueño Araya, actualmente privado de libert
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica