1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS

AGRICOLA SUMAYA LIMITADA CON INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SAN CARLOS

Rol

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que en esta causa R.U.C. 19-4-0218639-1, R.I.T. I-13-2019 del Juzgado de Letras de San Carlos, rol Corte 1-2020, por sentencia de 7 de Diciembre último, la Jueza de ese Tribunal doña Claudia Vergara Pérez, que acoge el reclamo judicial interpuesto en contra de la Multa N° 3808/19/20 de la Inspección del trabajo de San Carlos, dejándola sin efecto, sin costas. En contra del referido fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra b) y, en subsidio, la causal del artículo 478 letra e), del Código del Trabajo. El 23 del mes en curso se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella la abogada de la parte reclamada y abogado de la reclamante. CONSIDERANDO. 1°.- Que la primera causal de nulidad deducida por la reclamada es aquella contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, estimándose que se han vulnerado las normas de la lógica y las máximas de la experiencia Sostiene que su parte aporto prueba, consistente en informe de exposición y 4 fotografías, donde se puede verificar que existía un solo comedor y un baño habilitado para 4 trabajadores, los que se encontraban en malas condiciones de orden y limpieza, los que se encuentran a 300 metros de donde laboraban 3 trabajadores. Sin embargo la sentenciadora da crédito a la declaración de 3 testigos, trabajadores de la empresa reclamante, quienes no recordaban la fecha en que se hizo la fiscalización, como también a fotografías de los sectores donde laboraban los trabajadores, tomadas de día y dos meses después de la fiscalización, es decir, la contraria tuvo tiempo suficiente para dejar todo en óptimas condiciones, infringiendo con ello el principio de la lógica de la razón suficiente. Tampoco la conclusión del tribunal toma en consideración la multiplicidad, gravedad, precisió

Fundamentos

fundamentos de aquéllos que invoca. 4°.- Que, en el recurso en estudio, se dice someramente que se han vulnerado los principios de la lógica, como también, las máximas de la experiencia, pero no se expresa como ello ha ocurrido ni cuáles son las máximas vulneradas. Que se debe considerar que los hechos establecidos en la sentencia resultan inamovibles para este tribunal, a menos que se denuncie el quebrantamiento de los principios que integran el sistema valorativo de la sana crítica y en la especie se prescinde de un desarrollo argumentativo referente a la manera como ello habría ocurrido, manifestándose , en definitiva, una discordancia con la ponderación de la prueba efectuada por la sentenciadora, lo que no es susceptible de ser controlado por medio de este recurso. 5°.- Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, cabe tener presente que la sentenciadora, en los motivos octavo, noveno y décimo señala que con la prueba rendida por la reclamante, consistente en la declaración de 3 testigos y fotografías del lugar, se logró desvirtuar los cargos formulados por la Inspección del Trabajo, constatándose la existencia de servicios higiénicos, comedores para colación y entrega de ropa adecuada para el frio. 6°.- Que, de la sola lectura de la sentencia se aprecia que ella cumple con las exigencias establecidas en la ley, de fundamentación y razonabilidad, pues en ella se ha señalado la prueba rendida, estimándose que con ella se ha logrado desvirtuar los cargos que dieron origen a la multa reclamada, no advirtiéndose razonamientos que vulneren las reglas de la lógica o las máximas de la experiencia. Que, respecto de la causal de nulidad invocada, hay que tener presente que la expresión “infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme las normas de la sana crítica” significa que ha de tratarse de una alteración evidente y notoria, posible de concluir de la sola lectura del

Fallo

fallo impugnado, en donde se desprende que el razonamiento judicial ha faltado o derechamente pugna con las razones jurídicas, de lógica y experiencia que integran el sistema de valoración probatoria ya mencionado, y de la simple lectura de la sentencia recurrida se puede concluir que ello no ocurre en el presente caso. 7°.- Que, del tenor del recurso interpuesto por la reclamada, se advierte que lo que en definitiva la recurrente impugna es la apreciación que la Jueza hizo de los medios de prueba y la convicción que tales medios le produjeron, facultad en la que es soberana y que sólo tiene su límite en una infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica, lo que no ha ocurrido en la especie. En verdad, lo que se pretende es que este Tribunal valore nuevamente la prueba rendida en el juicio, para que con tal actividad determine que se encuentra acreditada la existencia de infracciones a la legislación laboral, aspiración que resulta improcedente toda vez que esta Corte es tribunal de nulidad y, en tanto tal, es juez de legalidad, razón por la cual no puede discutir el valor o ponderación que la juez del tribunal a quo ha atribuido a la prueba allegada por las partes, lo que corresponde al ejercicio de una actividad privativa de ésta.- 8°.- Que, de acuerdo a lo precedentemente razonado, se desprende que la sentencia que se impugna ha sido pronunciada con sujeción a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, habiendo establecido

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Chillán, veintisiete de Enero de dos mil veinte.- VISTO: Que en esta causa R.U.C. 19-4-0218639-1, R.I.T. I-13-2019 del Juzgado de Letras de San Carlos, rol Corte 1-2020, por sentencia de 7 de Diciembre último, la Jueza de ese Tribunal doña Claudia Vergara Pérez, que acoge el reclamo judicial interpuesto en contra de la Multa N° 3808/19/20 de la Inspección del trabajo de San Carlos, dejándola sin e

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