SEBASTIAN CARO GUAJARDO, TOMAS LACOMAS GATICA, CRISTOBAL SOLARI ABARCA Y CHRISTIAN GUZMÁN HERNÁNDEZ CONTRA DEPARTAMENTO DE EVALUACION, MEDICION Y REGISTRO EDUCACIONAL (DEMRE) Y CONSEJO DE RECTORES UNIVERSIDADES CHILENAS (CRUCH)
Rol
Fecha
27 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: A lo principal: Que del tenor del recurso deducido por don Sebastián Caro Guajardo, don Tomás Lacomas Gatica, don Cristóbal Solari Abarca y don Christian Guzmán Hernández y su petición, se desprende que éste excede las materias que deben ser conocidas por la presente acción constitucional, toda vez que la decisión adoptada por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas que se impugna por esta vía, fue adoptada con motivo de los hechos de público conocimiento que afectaron diversas sedes de rendición de la Prueba de Selección Universitaria a nivel nacional, a lo que cabe agregar que el eventual ilícito por la filtración de los contenidos de la prueba específica de Historia y Geografía se encuentra en conocimiento del Ministerio Público. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el Nº 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Al primer otrosí: Estese a lo resuelto. Al segundo otrosí: A sus antecedentes. Al tercer otrosí: Téngase presente. Protección N° 789- 2020.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el Nº 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Al primer otrosí: Estese a lo resuelto. Al segundo otrosí: A sus antecedentes. Al tercer otrosí: Téngase presente. Protección N° 789- 2020.
Texto Completo (Preview)
CH- Mjc En Santiago, a veintisiete de enero de dos mil veinte. Vistos: A lo principal: Que del tenor del recurso deducido por don Sebastián Caro Guajardo, don Tomás Lacomas Gatica, don Cristóbal Solari Abarca y don Christian Guzmán Hernández y su petición, se desprende que éste excede las materias que deben ser conocidas por la presente acción constitucional, toda vez que la decisión adoptada por
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