SIN INFORMACION

SERGIO FERNANDO SANDOVAL MOLINA CONTRA JUEZ DE LETRAS Y GARANTIA DE QUIRIHUE

Rol

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: 1°.- Que, comparece el abogado Sergio Sandoval Molina por la parte ejecutante en causa del ingreso de esta Corte Rol N° 23-2020-Laboral-Cobranza y deduce recurso de hecho conforme el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil en contra de la resolución de 16 de diciembre de dos mil diecinueve que tuvo por interpuesto recurso de apelación por la ejecutada en contra de la resolución de fecha nueve del mismo mes y año, concediéndose en el solo efecto devolutivo, indicando que dicha resolución es inapelable, conforme lo indican el artículo 432 en relación al 474, 476 465, 472 y 470 del Código del Trabajo. Por lo dicho, solicita dejar sin efecto la resolución rechazando el recurso interpuesto por la contraria por ser absolutamente improcedente. 2°.- Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener del tribunal superior que enmiende en conformidad a derecho los agravios que causa el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación. 3°.- Que, del examen de la causa en la que incide el presente recurso, C-9-2019 del Juzgado de Letras de Yungay, que se tiene a la vista, se constata que mediante resolución de dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, se concedió recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la ejecutada el trece de mismo mes y año en contra de la resolución que rechaza, entre otras peticiones, tener presente el “da cuenta de pago”, habiendo transcurrido con creces la oportunidad procesal para deducir excepciones. 4°.- Que, conforme lo establecido en el artículo 472 del Código del Trabajo, ubicado en el Párrafo 4°, del “Cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos laborales”, establece: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470” el cual se refiere a las excepciones de pago de la deuda, remisión, novación y transacción, que pueden oponerse en el plazo de 5 días de notificada la liquidación. 5°.- Que, del tenor de la

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos del Código del Trabajo y demás normas que sean procedentes, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el abogado Sergio Sandoval Molina por la parte ejecutante en contra de la resolución dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve que concede el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada en contra de la resolución de fecha nueve del mismo mes y año, y en su lugar, se declara que tal apelación resulta improcedente. Insértese copia autorizada de lo resuelto a los autos Rol N° 16-2020 del ingreso Laboral Cobranza de esta Corte, para lo efectos pertinentes. Comuníquese al Juez recurrido y, en su oportunidad, archívese. Redactada por el Ministro Señor Guillermo Arcos Salinas. ROL N° 23-2020-Laboral-Cobranza

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintisiete de enero de dos mil veinte. VISTOS: 1°.- Que, comparece el abogado Sergio Sandoval Molina por la parte ejecutante en causa del ingreso de esta Corte Rol N° 23-2020-Laboral-Cobranza y deduce recurso de hecho conforme el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil en contra de la resolución de 16 de diciembre de dos mil diecinueve que tuvo por interpuesto recurso de apelació

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