COMERCIALIZADORA OSORIO EIRL
Rol
Fecha
13 de febrero de 2020
Materia
LIQUIDACIÓN FORZOSA - EMPRESA DEUDORA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el inciso cuarto del artículo 2 de la Ley de Comparecencia en Juicio, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de la constitución del mandato no serán susceptibles de recurso alguno, siendo ésta una norma de carácter especial. 2.- Que a mayor abundamiento, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°20.720, el recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones que dicha ley expresamente señala, lo que en la especie no ocurre, al no existir norma que conceda el recurso en la situación planteada. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el articulista recurrente Vicente de la Fuente Montané el once de julio de dos mil diecinueve (folio 91), contra la resolución de ocho del mismo mes y año. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-934-2020.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el articulista recurrente Vicente de la Fuente Montané el once de julio de dos mil diecinueve (folio 91), contra la resolución de ocho del mismo mes y año. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-934-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago(Sala Tramitadora) muz Santiago, trece de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el inciso cuarto del artículo 2 de la Ley de Comparecencia en Juicio, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de la constitución del mandato no serán susceptibles de recurso alguno, siendo ésta una norma de carácter especial. 2.- Que a mayor abundami
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