SIN INFORMACION

MORAGA/BANCO DEL ESTADO DE CHIL

Rol

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 23 de septiembre de 2019, comparece Adolfo Francisco Barrientos Vásquez, egresado de derecho, domiciliado en Pasaje Coronel Cornelio Saavedra N°381, Villa Venezzia, comuna de San Fernando, quien interpone a favor de Constanza Romanett Moraga Pizarro, comerciante, con domicilio en Dirigente Luis Silva Córdova N° 39, Villa Galilea, comuna de San Fernando, recurso de protección en contra del Banco del Estado de Chile, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por Arturo José Tagle Quiroz, ambos domiciliados en Paseo Independencia N°666, comuna de Rancagua, por transgredir el derecho contenido en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, esto es, vulneración a la honra y a la protección a su vida privada y violación de la Ley 19.628 de Protección de la Vida Privada . Señala que la recurrida inició un juicio ejecutivo en su contra ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en la causa Rol C-1837-2017, caratulada “Banco del Estado con Moraga Pizarro”, en la que se perseguía el cobro de dos pagarés suscritos por la entidad bancaria en representación de la recurrente, con ocasión del contrato de apertura de línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal de la Ley N°20.027, causa en la que se dictó sentencia interlocutoria con fecha 6 de noviembre de 2018, que declaró abandonado el procedimiento, sentencia que se encuentra firme y ejecutoria. Indica que pese a que los títulos de créditos han caducado, debido a que transcurrió el plazo de un año para su cobro y que por sentencia se declaró el abandono del procedimiento, el banco recurrido continúa informando dicha deuda a la Cámara de Comercio, Sistema Nacional de Comunicaciones Financieras S.A. (Sinacofi S.A.), a Dicom Equifax S.A. y Sistemas Integrados de Información S.A. (Sissa S.A.), provocándole con ello un daño enorme e irreparable al no poder solicitar un crédito de consumo o abrir cuenta corriente en ninguna institución bancaria

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección tiene por finalidad proteger a quien ha sido perturbado en el ejercicio legítimo de un derecho garantizado por nuestra Constitución Política, por actos u omisiones que no está jurídicamente obligado a soportar. De este modo, para que opere esta acción de amparo es preciso que quien recurre sea titular de un derecho claro e indubitado y que este derecho esté siendo amenazado o violado por actos u omisiones ilegales y arbitrarias de otro, ya sea un particular o una autoridad, y que resulten acreditados. Se requiere además que el perjuicio causado sea actual, de modo que en el evento de acogerse la acción, esta Corte pueda adoptar las medidas tendientes a reparar el daño producido. 2º.- Que, para la decisión del asunto, cabe tener presente que el acto que motiva la presente acción cautelar lo constituye la publicación de una deuda morosa de la recurrente en informe comercial de Dicom Equifax, donde aparecen una cantidad de cuotas morosas protestadas respecto de la deuda contenida en los pagarés cobrados en la causa Rol 1837-2017, no obstante tratarse de un dato caduco a la luz de lo previsto en al artículo 2 letra d) de la Ley 19.628, por lo que solicita la eliminación de la publicación de forma inmediata en todos los registros informáticos de las empresas que indica. 3°. - Que la recurrida y los demás organismos que han informado en la causa, han manifestado que la publicación de morosidad de autos fue eliminada, acompañando los certificados respectivos que dan cuenta de tal circunstancia. 4°.- Que atendido lo expresado en el motivo precedente, y constando en autos que la deuda informada fue eliminada de los sistemas -lo que era el fundamento del reclamo de autos- resulta evidente que el recurso deducido perdió oportunidad, pues ninguna medida de protección podría adoptarse en el evento de acogerse la acción, motivo por el que esta Corte no se encuentra en condiciones de adoptar ninguna de las medidas protectoras que contempla el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el presente recurso necesariamente deberá ser rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, y demás disposiciones citadas, SE RECHAZA, por falta de oportunidad, el recurso de protección deducido por Adolfo Francisco Barrientos Vásquez a favor de Constanza Romanett Moraga Pizarro, en contra del Banco del Estado de Chile, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 21.934-2019 Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintisiete de enero de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 23 de septiembre de 2019, comparece Adolfo Francisco Barrientos Vásquez, egresado de derecho, domiciliado en Pasaje Coronel Cornelio Saavedra N°381, Villa Venezzia, comuna de San Fernando, quien interpone a favor de Constanza Romanett Moraga Pizarro, comerciante, con domicilio en Dirigente Luis Silva Córdova N° 39, Villa Galilea,

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