SUAREZ ANDREWS OSAVALDO HAROLD/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE-CARABINEROS DE CHILE-MINISTERIO PUBLICO
Rol
Fecha
27 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Rubén Ignacio Pérez Abarca, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.897.821-0, domiciliado para estos efectos en calle Bandera N° 537, oficina 45, comuna de Santiago, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Osvaldo Harold Suárez Andrews, comerciante, cédula nacional de identidad N° 16.071.419-0, domiciliado en calle 18 Norte N° 674, departamento A, comuna de Independencia, en contra de la Policía de Investigaciones, persona jurídica de derecho público, RUT N° 60.506.000-5, representada legalmente por su Director Nacional don Héctor Ángel Espinosa Valenzuela, ambos domiciliados en calle General Mackenna N° 1370, comuna de Santiago; en contra de Carabineros de Chile, persona jurídica de derecho público, RUT N° 60.505.000-K, representada legalmente por su General Director don Mario Alberto Rozas Córdova, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1196, comuna de Santiago, y en contra del Ministerio Público, persona jurídica de derecho público, RUT N° 61.935.400-1, representada legamente por su Fiscal Nacional don Jorge José Winston Abbott Charme, ambos domiciliados en calle Catedral N° 1437, comuna de Santiago. Expone que desde hace unas semanas el amparado ha sido objeto de seguimientos y constantes vigilancias por parte de individuos desconocidos que se movilizan en vehículos motorizados sin señas institucionales, e incluso en su domicilio se han presentado sujetos que, presumen, serían funcionarios policiales, quienes, mediante gritos e insultos, de manera poco educada, preguntan por él y su ubicación. Agrega que en ningún momento se le ha exhibido copia de alguna resolución judicial que autorizara tal proceder, limitándose a señalar que lo buscaban para detenerlo e interrogarlo por orden de la Fiscalía. Sostiene que es procedente la presente acción constitucional, ya que el uso de la fuerza desplegado por estos presuntos funcionarios policiales, además de no resultar justifica
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por don Rubén Ignacio Pérez Abarca, a favor de Osvaldo Harold Suárez Andrews. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-171-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Rubén Ignacio Pérez Abarca, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.897.821-0, domiciliado para estos efectos en calle Bandera N° 537, oficina 45, comuna de Santiago, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Osvaldo Harold Suárez Andrews, comerciante, cédula nacio
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