PARRA VALDIVIESO GEORGE ALBANO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
27 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Jorge Francisco Castro Díaz, abogado, quien deduce recurso de amparo en favor del condenado George Albano Parra Valdivieso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago, por haber dictado la resolución N° 5943-2019 que revocó beneficio de libertad condicional, por cuanto este no concurrió a firmar su control entre los días 29 de julio al 2 de agosto y luego del 5 al 9 de agosto del 2019. Explica el recurrente que el amparado no pudo concurrir a su control de firmas por un problema de salud, que demuestra con los documentos que acompaña con su informe. Después de este impedimento, relata que concurre al Centro de Reinserción Social con el fin de mostrar sus papeles médicos, pero allí le dicen que no puede volver a firmar hasta ser autorizado. Pide en su recurso, que se restablezca beneficio de la libertad condicional, revocando la resolución N°5943-2019, de 27 de noviembre del 2019, debiendo entonces seguirse el procedimiento de control ante el Centro de Reinserción Social. Acompaña en su recurso documentos médicos del 20 de julio del 2019, consistente en informe médico, emanado del Hospital Sótero del Rio, de 29 de julio de 2019, señala que se trata de paciente de 29 años, que lo derivan de Hospital Ramón Barros Luco por anemia ferropénica, se solicita tratamiento con exámenes confirmatorios con medicamento hierro; informe de biopsia diferida, examen de sangre; examen de endoscopia digestiva alta, que dice “anemia en estudio”. SEGUNDO: Que, con fecha 22 de enero del presente año, la Ministra señora Paola Plaza González, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional informa que, requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal consta que el Centro de Apoyo para la integración social de Santiago solicitó a la Comisión la revocación de la libertad condicional del amparado por las faltas injustificadas a sus controles semanales, que databan entre los d
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducido en favor de George Albano Parra Valdivieso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-128-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinte. Al folio N° 9: Téngase presente. Al folio N 11: A lo principal, no ha lugar por improcedente; al otrosí, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Jorge Francisco Castro Díaz, abogado, quien deduce recurso de amparo en favor del condenado George Albano Parra Valdivieso, en contra de la Comisión de Libertad
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