GALLARDO/OPISZ
Rol
Fecha
27 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: El 9 de octubre de 2019 comparece Edith del Carmen Cárcamo Aros y Nicole Vianney Gallardo Cárcamo, madre e hija, quienes interponen recurso de protección en contra de su vecino colindante Carlos Howard Opitz Taylor, acusando un actuar ilegal y arbitrario que vulnera su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación al evacuar humos de su caldera a leña hacia su casa, impactando su derecho a integridad física y psíquica. Relatan que viven en pasaje Isabel Rodas del sector Las Ánimas de la comuna de Valdivia. Su vecino instaló una caldera a leña, no precisando la fecha, aseverando que sus residuos en cuanto humo y agentes contaminantes se direccionan la mayor parte del tiempo al inmueble en que ellas viven, ingresando en forma frecuente a su casa, sobre todo en invierno. Afirman que cada vez que llueve y corre viento el humo entra a la casa siendo imposible respirar, experimentando tos, náuseas, mareos y fuertes dolores de cabeza. Destacan el padecimiento de asma bronquial crónica de una de las recurrentes, además de un embarazo que a la fecha de interposición del recurso se precisaba en dieciocho semanas de gestación. Aluden a múltiples malestares físicos, concurrencia reiterada al médico, embarazo con complicaciones, crisis asmáticas en aumento y uso constante de inhalador. Sostienen que se han acercado a comunicar el malestar al recurrido para solicitar el cambio de posición de su caldera o bien, otra medida, encontrando solo negativa. Piden se ordene que el recurrido deje de usar la caldera que provoca exceso de humo, contaminación y problemas de salud, que se abstenga de utilizar la caldera, en especial en días de temporal y fuertes vientos y en subsidio, solicitar al recurrido el traslado de la caldera a un inmueble diverso o bien, cambiar la ubicación de la caldera dentro del mismo recinto, procurando que la contaminación que genera la misma no desencadene en su domicilio, provocando daños a su salud y su persona o familia, con costas.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas de las garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. En dicho sentido, es un medio de impugnación jurisdiccional que permite poner pronto remedio a situaciones de hecho que amaguen derechos de rango constitucional, estrictamente enumerados en el artículo 20 de la carta fundamental, comprendiendo situaciones inequívocas, de fácil y rápida comprobación, dentro de un procedimiento breve y sumarísimo. Segundo: Que la Excelentísima Corte Suprema ha señalado que “según se deduce de lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta –por acción u omisión- ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado” (Entre otras, sentencia dictada el 16 de mayo de 2019 en causa rol 78-2019). Tercero: Que no existe discusión en torno a la colindancia de recurrentes y recurrida ni a la existencia de la caldera cuyo uso se cuestiona en el recurso. La controversia se ha centrado en el carácter contaminante de la caldera, al reclamar las recurrentes que por el ducto evacuador de gases emana una cantidad importante de humo, que por efecto de su ubicación y el factor del viento, se direccionan al inmueble que habitan. Estas afirmaciones son negadas por el recurrido, quien ha sostenido haber aumentado la altura del cañón, a requerimiento del fiscalizador de la Municipalidad, a propósito de un reclamo previo de la recurrente. Cuarto: Que la contaminación del aire es un problema que se ha acrecentado en la ciudad de Valdivia en los últimos años, en particular en días de frío, lo que ha motivado a las autoridades a realizar campañas y disponer medidas de restricción en episodios de alerta, preemergencia o emergencia ambiental. En este sentido la Secretaría Regional Ministerial de Salud es la encargada de fiscalizar en terreno la ocurrencia de hechos constitutivos de infracción, encontrándose facultada por el Código Sanitario a cursar sumarios que deriven en importantes multas. Quinto: Que los antecedentes reunidos res
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo establecido en los números 1 y 8 del artículo 19 y además, artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Edith del Carmen Cárcamo Aros y Nicole Vianney Gallardo Cárcamo en contra de Carlos Howard Opitz Taylor. Regístrese digitalmente y archívese, en su oportunidad. N°Protección-3836-2019.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veintisiete de enero de dos mil veinte. VISTOS: El 9 de octubre de 2019 comparece Edith del Carmen Cárcamo Aros y Nicole Vianney Gallardo Cárcamo, madre e hija, quienes interponen recurso de protección en contra de su vecino colindante Carlos Howard Opitz Taylor, acusando un actuar ilegal y arbitrario que vulnera su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación al evacuar
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica