QUERELLANTE: DIEGO AVILA ORTEGA; QUERELLADO: PATRICIA UBILLA PROVOSTE
Rol
Fecha
27 de enero de 2020
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos décimo tercero, décimo noveno, vigésimo y vigésimo primero, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: A)EN LO REFERIDO A LO INFRACCIONAL: PRIMERO: Que no resultó controvertido en estos autos que el día 14 de Octubre de 2015, aproximadamente a las 7:40 am, don Diego Avila Ortega conducía el vehículo Statión Wagon, marca Toyota, modelo Runner, PPU UA-1153, color verde, año 2000, desde Coya en dirección a Rancagua y, al llegar al cruce el Guindal colisiona en su parte lateral trasera con la parte delantera costado derecho de su móvil, al vehículo Station Wagon, marca Ford, modelo Ecosport, Ptte XU-1560 conducido por doña Patricia Ubilla Provoste, que lo hacía desde Rancagua en dirección a Coya, retornando por el cruce antes mencionado. Ambas partes concuerdan en que ese día llovía torrencialmente y que dicho cruce se encuentra regulado con un signo pare, hecho que corrobora el oficio ord. N° 549-DTTP de fecha 28 de diciembre de 2015, emitido por la Directora de Tránsito y Transporte de la I. Municipalidad de Machalí, al consignar que dicha dirección “acredita lugar específico donde se encuentra señal vertical “Pare”, adjuntando a fojas 51 fotografía que muestra dicha señal reglamentaria ubicada en forma destacada y visible, en la intersección de calle 13 de noviembre (Guindal) con Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva(Carretera el Cobre). SEGUNDO: Que, no obstante lo anterior, y en conocimiento de que dicho cruce se encontraba regulado por una señal reglamentaria denominada signo pare, cuyo mandato es ordenar al conductor que detenga completamente su vehículo y sólo reanude la marcha cuando pueda hacerlo en condiciones que elimine totalmente la posibilidad de accidente, la conductora Patricia Ubilla señaló ante Carabineros que cuando llegó al cruce El Guindal, se detuvo ante la señal del tránsito “Pare” , continuando la marcha para retornar en dirección a Rancagua y debido al mal estado de la calzada su móvil patino y al cruzar fue impactada por un automóvil color verde, conducido por Avila, ocasionándole daños en la parte trasera costado izquierdo. TERCERO: Que, de lo anterior se sigue, que aun cuando, la conductora del vehículo, se detuvo frente a la señal reglamentaria signo pare, no permaneció detenida el tiempo necesario para eliminar toda posibilidad de infortunios, respecto de los móviles que transitaban por la pista que ella tomó, considerando además las malas condiciones climáticas del momento, consistentes en lluvia torrencial como afirman contestes ambos conductores, que hacen presumir afectación de la visibilidad, reconociendo, además, la propia conductora Ubilla que su vehículo patinó al ejecutar la maniobra de viraje en el cruce el Guindal. CUARTO: Que, en efecto, la conductora que enfrentó el signo pare, tenía la obligación de actuar diligentemente, adoptando las precauciones necesarias antes de ingresar al cruce, estando en conocimiento de que éste se encontraba regulado por una señal reglamen
Fallo
fallo quede ejecutoriado, ya que a partir de esta fecha el deudor se encuentra en mora de su pago. y hasta el pago efectivo de la presente acreencia. DECIMO TERCERO: Que, toda persona que conduzca un vehículo infringiendo las reglas de circulación, será responsable de los perjuicios que de ello provenga, cuando exista relación de causa a efecto entre la infracción y el daño producido por el accidente. Por su parte, el propietario del vehículo es responsable de los daños y perjuicios que se originen con su uso, conforme lo previsto por el artículo 169 de la Ley 18.290, por lo que se les condenará solidariamente al pago de los daños provocados, por establecerlo perentoriamente la ley. DECIMO CUARTO:Que, teniendo presente, que la conductora del vehículo marca Ford, modelo Ecosport, color blanco placa patente XY-1560, AÑO 2004, ha sido hallada responsable de infracciones de tránsito, que han sido la causa principal del accidente, está obligada a pagar los daños provocados al vehículo marca Toyota, modelo Runner y que sean causa del choque que con su actuar negligente provocó. DECIMO QUINTO: Que conforme a lo razonado en los considerandos precedentes especialmente en la motivación sexta, se ha establecido en autos que la causa basal del accidente estuvo en la inobservancia debida por parte de la conductora Patricia Ubilla Provoste, de la señal de tránsito PARE, por lo que se rechazarán las demandas interpuestas por ésta conductora y por el dueño del vehículo, por no existir relac
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1 Rancagua, veintisiete de enero de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos décimo tercero, décimo noveno, vigésimo y vigésimo primero, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: A)EN LO REFERIDO A LO INFRACCIONAL: PRIMERO: Que no resultó controvertido en estos autos que el día 14 de Octubre de 2015, aproximadamente a las
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