ABOGADO JEAN TAPIA RIVERA POR DEMANDADA TRANSPORTES ATENAS LIMITADA CONTRA JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
27 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que don Jean Daniel Tapia Rivera, abogado, por la parte demandada en causa Rol O-637-2019, caratulada “Roa con Transportes Atenas Limitada” seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el referido tribunal el 16 de diciembre de 2019, que denegó a su representada la concesión del recurso de apelación presentado contra de la resolución de 11 de diciembre del mismo año, que no dio lugar a tener por interpuesto el recurso de nulidad deducido por su parte, por extemporáneo. Expone que el 28 de noviembre de 2019 “se dictó sentencia de autos el 27 de noviembre”, la que se tuvo por notificada a las partes y se incorporó al estado diario el día 28 antes indicado. Añade que presentó recurso de nulidad el 10 de diciembre de 2019, el que fue denegado el día 11 del mismo mes y año, en circunstancias que interpuso el recurso referido el último día del plazo establecido al efecto, contado desde la fecha de su notificación, por lo que no es extemporáneo. Refiere que en la audiencia efectuada el 4 de noviembre de 2019 se citó a las partes para practicar la notificación del fallo para el 22 de noviembre del mismo año a las 16:00 horas ante el Ministro de Fe del Tribunal; que mediante resolución de 22 de noviembre se modificó la fecha de dictación de la sentencia para el 25 del mismo mes a las 16:00 horas, sin indicarse forma de notificación; luego, el día 25 se dicta una nueva resolución que indica que la notificación de la sentencia se difiere para el día 27 de noviembre de 2019 a las 16:00 horas, sin indicar la forma en que se efectuaría tal notificación y, que existe un estampado del Ministro de Fe del tribunal de 28 de noviembre de 2019, que indica que el día anterior notificó la sentencia, sin señalar hora ni medio por el cual lo habría efectuado. Sostiene que las resoluciones deben contener la fecha en la cual son expedidas y que sólo desde esa fecha producen su
Fallo
fallo para el 22 de noviembre del mismo año a las 16:00 horas ante el Ministro de Fe del Tribunal; que mediante resolución de 22 de noviembre se modificó la fecha de dictación de la sentencia para el 25 del mismo mes a las 16:00 horas, sin indicarse forma de notificación; luego, el día 25 se dicta una nueva resolución que indica que la notificación de la sentencia se difiere para el día 27 de noviembre de 2019 a las 16:00 horas, sin indicar la forma en que se efectuaría tal notificación y, que existe un estampado del Ministro de Fe del tribunal de 28 de noviembre de 2019, que indica que el día anterior notificó la sentencia, sin señalar hora ni medio por el cual lo habría efectuado. Sostiene que las resoluciones deben contener la fecha en la cual son expedidas y que sólo desde esa fecha producen sus efectos, por lo que la resolución que tiene por notificada a las partes de la sentencia, sólo puede tener validez desde el 28 de noviembre de 2019. Expresa que la resolución que denegó tener por interpuesto el recurso de nulidad es una sentencia interlocutoria de las que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución, por lo que conforme al artículo 476 del Código del Trabajo, es procedente el recurso de apelación y debió concederse, habiendo sido denegado por el tribunal A-quo, siendo dicha resolución sólo impugnable por esta vía. Solicita, en definitiva, que se acoja el presente recurso, declarando que procede la apelación denegada, que se pida la remisión del exped
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En Santiago, a veintisiete de enero de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que don Jean Daniel Tapia Rivera, abogado, por la parte demandada en causa Rol O-637-2019, caratulada “Roa con Transportes Atenas Limitada” seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el referido tribunal el 16 de diciembre de 2
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