SIN INFORMACION

ZENTENO/JUEZA DE GARANTÍA DE ARICA DOÑA MACARENA CALAS GUERRA

Rol

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Defensor Penal Público, don Sergio Zenteno Alfaro, dedujo recurso de amparo en favor del imputado, Alonso Valdivia Valdivia, en contra de la Jueza de Garantía de Arica, doña Carmen Macarena Calas, debido a que en la audiencia del día 23 de enero de 2020, mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva que afecta al amparado, ello en la causa RUC Nº1910058917-9, RIT O-12002-2019. Señaló que la resolución dictada por la señora Jueza recurrida, se realizó de manera ilegal y arbitraria, vulnerando el debido proceso, especialmente la órbita del juzgamiento por un juez imparcial. Expone que en la audiencia de control de detención de 11 de noviembre de 2020, se formalizó al amparado como autor de un delito de robo con violencia, en calidad de autor, grado de desarrollo de consumado. En dicha audiencia el Ministerio Público solicitó la medida cautelar de prisión preventiva, atendido que consideraba que se reunían los presupuestos materiales para imponer medidas cautelares en contra del imputado. Complementa que al momento de resolver la solicitud del Ministerio Público, el Tribunal decretó la medida cautelar de prisión preventiva, teniendo únicamente como acreditado un delito de robo por sorpresa, y no el delito de robo con violencia. Dicha resolución, a pesar de haber causado agravio al Ministerio Público, no fue objeto de apelación en los términos del artículo 149 del Código Procesal Penal. Menciona que teniendo en consideración el tiempo transcurrido, y en especial, la circunstancia de que el Ministerio Público, durante la etapa de investigación, no había reunido nuevos antecedentes que hicieran variar esa decisión del Tribunal, la defensa solicitó audiencia para discutir la substitución de la medida cautelar de prisión preventiva por otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. En dicha audiencia la defensa solo planteó argumentos referidos a la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la necesidad de cautela, en relación a la medida cautelar impuesta. Agrega, que no se discutió que anteriormente el Juez de Garantía había dado por acreditado solamente un delito de robo por sorpresa. Arguye que la señora Jueza de Garantía, de manera ilegal, apartándose del debido proceso y de la posición equidistante que debe mantener en relación a la posición de las partes en el proceso penal, procedió a efectuar un análisis respecto del presupuesto material, y estimó que los hechos formalizados se encontraban subsumidos en el delito de robo violencia, y no en un delito de robo por sorpresa, razón por la cual, procedió a mantener la medida cautelar de prisión preventiva por la pena de crimen asociada al delito en cuestión. Así las cosas, la resolución que mantiene la privación de libertad se tornó ilegal y arbitraria, atendido que en la dictación de la misma se vulnera uno de los pilares del debido proceso, esto es, la imparcialidad del tribunal. Concluye que el caso de marras, la jue

Fallo

se declara: Que se RECHAZA el recurso de amparo, deducido por el Defensor Penal Público, don Sergio Zenteno Alfaro, en favor del imputado, Alonso Valdivia Valdivia. Comuníquese por la vía más expedita posible al Juzgado de Garantía de Arica. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, archívese, en su oportunidad. Rol N° 21-2020 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintisiete de enero de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Defensor Penal Público, don Sergio Zenteno Alfaro, dedujo recurso de amparo en favor del imputado, Alonso Valdivia Valdivia, en contra de la Jueza de Garantía de Arica, doña Carmen Macarena Calas, debido a que en la audiencia del día 23 de enero de 2020, mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva que afect

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