JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

AURORA FILOMENA VALDEBENITO JARA CONTRA JANETTE PATRICIA CID AEDO. QUERELLANTE: ROBERTO ALFREDO CID RIOS

Rol

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: 1°.- Que ha apelado la defensa de la querellada en contra de la resolución que no dio lugar a sobreseer definitivamente el conocimiento de la causa respecto de la querellada Jeanette Patricia Cid Aedo en relación con la querellante Aurora Valdebenito Jara, por la causal prevista en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito. 2°.- Que el sobreseimiento definitivo pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, de manera que para la decisión que pretende el recurrente es necesario que el tribunal cuente con todos los elementos de juicio para formar su convicción acerca de la existencia del hecho que hubiere dado motivo a la formación del proceso y a la participación que en él le hubiere correspondido a la querellada, en su caso; cuestiones entonces que no pueden ser dilucidadas en el actual estado del procedimiento, esto es, encontrándose pendiente la audiencia de juicio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 45, 251, 253, 358, 360, 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de trece de enero de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que no dio lugar el sobreseimiento definitivo solicitado por la parte querellada en la forma antes indicada, todo ello, sin costas. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita al tribunal de origen. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la resolución precedente en forma personal por estar presentes en la audiencia. Rol N°59-2020.-Penal.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 45, 251, 253, 358, 360, 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de trece de enero de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que no dio lugar el sobreseimiento definitivo solicitado por la parte querellada en la forma antes indicada, todo ello, sin costas. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita al tribunal de origen. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la resolución precedente en forma personal por estar presentes en la audiencia. Rol N°59-2020.-Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, veintisiete de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo, además, presente: 1°.- Que ha apelado la defensa de la querellada en contra de la resolución que no dio lugar a sobreseer definitivamente el conocimiento de la causa respecto de la querellada Jeanette Patricia Cid Aedo en relación con la querellante Aurora Valdebenito Jara, por la causal prevista en el art

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