SIN INFORMACION

LOBO/INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Enrique Jofré Parra, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Segunda Instancia, quien recurre de amparo en favor de la ciudadana venezolana, doña Hendreina Lobo Sulbarán, y en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO, por la emisión de la resolución exenta N°81 de 03 de enero de 2020 que dispuso la expulsión de la amparada y, asimismo, en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, a fin que se deje sin efecto la expulsión ya decretada por afectar de forma ilegal y arbitraria la libertad de los amparados. Informa que la recurrente ingresó a nuestro país por paso no habilitado, tras lo cual se efectuó la denuncia ante la Policía de investigaciones. Refiere que la Intendencia formuló un requerimiento del cual luego se desistió. Alega que la resolución que se impugna en estos autos, no se ajusta a los presupuestos legales, desde que sólo existe una denuncia y no una condena penal, al tiempo que la respectiva autoridad política no ha respetado las normas del debido proceso ni ha iniciado un procedimiento administrativo como tampoco ha fundamentado debidamente la reseñada resolución, con lo cual aquella ha aplicado de manera errónea, según sostiene, una norma reglamentaria por sobre el la ley de extranjería. En virtud de lo expuesto, solicita acoger el presente recurso y dejar sin efecto la mencionada resolución exenta y la medida de control de firma periódica. Acompaña copia de las citadas resoluciones exentas y de las actas de notificación. A folio 4, se informa por la Intendencia Regional de Valparaíso. Señalando que la amparada ingresó al país de forma clandestina, por lo cual realizó la denuncia correspondiente ante la Fiscalía Local por infracción a la ley de extranjería y su reglamento, desistiéndose de la misma, cumpliendo así con el procedimiento establecido en el mencionado cuerpo legal. Sostiene que su actuar se ajusta a derecho, porque ha procedido conforme con las normas que lo facultan para ello

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el artículo 69 del mencionado Decreto Ley N° 1.094 dispone que: “Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Si entraren al país existiendo a su respecto causales de impedimento o prohibición de ingreso, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional”. Lo que se ve refrendado por el artículo 146 del Reglamento de Extranjería, agregando en su artículo 158 que “Será competente para conocer de los delitos comprendidos en el presente Título el Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía del lugar en que éstos se hubiesen cometido. El proceso respectivo se iniciará por denuncia o requerimiento del Ministro del Interior o del Intendente Regional respectivo, en base a los informes o antecedentes de los Servicios de Control, de otras autoridades o de particulares. El Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal. En tal caso, el Tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos”. Segundo: Que conforme lo anteriormente expuesto, se desprende que para que proceda la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país, se requiere de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente. La que deberá ser cumplida, y solo ante ese evento, se procederá con la sanción de expulsión del territorio nacional. Tercero: Que con el mérito de los antecedentes acompañados a la presente causa, es posible tener por acreditado que en la especie, no existe condena penal alguna en contra de los amparados por haber ingresado a Chile de manera clandestina. Ello, porque tal como fue reconocido por la recurrida en su informe, luego de presentada la denuncia ante el Ministerio Público, se desistieron de la misma, produciéndose así la extinción de la acción penal emanada del artículo 69 del Decreto Ley 1094 que establece Normas sobre extranjeros en Chile. Cuarto: Que, de esta manera, la decisión administrativa no se sustenta en el presupuesto fáctico que la norma que invoca exige, esto es, la existencia de una condena emanada de un Tribunal de Justicia, motivo por el cual, el acto reclamado deviene en ilegal, y además priva al recurrente del derecho constitucional consagrado en la letra b) del artículo 19 numeral séptimo de la Carta Fundamental que dispone que "nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes", por lo que

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de doña Hendreina lobo Sulbarán, en contra de la Intendencia Regional De Valparaíso y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°81 de 03 de enero de 2020, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional y la medida cautelar de control de firma impuesta. Acordada, en cuanto a dejar sin efecto la medida de control de firma que pesa en contra de la amparada, con el voto en contra de la Ministra Sra. Quezada, quien fue del parecer de mantener dicha medida de control por estimarla ajustada al artículo 59 del Reglamento de Extranjería, toda vez que no existe constancia que cuente con permanencia regular en el país. Comuníquese por la vía más expedita. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-88-2020.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de enero de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparece don Enrique Jofré Parra, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Segunda Instancia, quien recurre de amparo en favor de la ciudadana venezolana, doña Hendreina Lobo Sulbarán, y en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO, por la emisión de la resolución exenta N°81 de 03 de en

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