TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO

MP C/ JAVIER FAUSTINO SANDOVAL SANDOVAL

Rol

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y oídos: Primero: Que, don Álvaro Barraza Rodríguez, Defensor Penal Público de Valparaíso, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrado por los magistrados don Leonardo Aravena Reyes, doña Marcela Osorio Páez y don José Antonio Cifuentes Gil, de fecha once de diciembre de dos mil diecinueve, por la que se condenó al acusado Javier Faustino Sandoval Sandoval, ya individualizado, como autor del delito de robo por sorpresa contenido en el inciso segundo del artículo 436 del Código Penal, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales, sin costas, debiendo ser su cumplimiento de manera efectiva, con los abonos señalados en dicho fallo. Funda dicho recurso en la causal del artículo 374 letra e), en relación al artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, al no contener en su opinión la sentencia la fundamentación necesaria y valoración de los medios de prueba acorde a lo dispuesto en el artículo 297 del Código citado, solicitando que se acoja el mismo, anulando la sentencia y el juicio oral que la precedió, determinando el estado en que debe quedar la causa y ordenar que se remita al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal no inhabilitado para la realización de un nuevo juicio oral. Que el día 14 de enero de 2020, tuvo lugar la vista de la causa en esta Corte de Apelaciones, oyéndose los alegatos del Ministerio Público y de la Defensoría Penal Pública. Segundo: Que la recurrente, fundando tanto su presentación escrita como la defensa oral de su recurso, sostiene como base del mismo, que conforme al razonamiento del Tribunal Oral señalado, no se ha podido establecer por una parte la acción de robo por sorpresa, sino que sería una especulación del funcionario de carabineros, y con una valoración de la prueba que no se condice con el standard establecido en el artículo 297 ya mencionado. Expresa que la víctima de 75 años no

Fundamentos

considerando segundo de la sentencia en alzada se desprende que los hechos que indicaban la acusación corresponden a que: “Siendo las 14:30 horas aproximadamente del día 14 de Junio de 2019, en avenida Pedro Montt con calle Rawson de esta ciudad, momentos en que la víctima Violeta Stelia Montenegro Sepúlveda de 75 años de edad, procedía a subir a un bus de locomoción colectiva fue abordada por el acusado JAVIER FAUSTINO SANDOVAL SANDOVAL, que le hace una zancadilla, perdiendo el equilibrio la víctima, procediendo el acusado en forma sorpresiva, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña a arrebatar y sustraer un teléfono celular marca Samsung que la víctima portaba consigo en su cartera, apropiándose del teléfono, huyendo del lugar con la especie en su poder”. Luego en el considerando noveno, los hechos establecidos por el Tribunal Oral referido son los siguientes: “El día 14 de Junio de 2019 a las 14:30 horas aproximadamente, en avenida Pedro Montt con calle Rawson de esta ciudad, en circunstancias en que la víctima Violeta Stelia Montenegro Sepúlveda de 75 años de edad, procedía a subir a un bus de locomoción colectiva, fue abordada por el acusado JAVIER FAUSTINO SANDOVAL SANDOVAL, quien le hace una zancadilla, perdiendo el equilibrio la víctima, procediendo el acusado en forma sorpresiva a sustraer un teléfono celular marca Samsung que la víctima portaba consigo en su cartera, huyendo del lugar con la especie en su poder” Cuarto: Que debe consignarse, en primer término, que el recurso de nulidad es un recurso extraordinario y de derecho estricto, lo cual solo permite exclusivamente al examen de los aspectos jurídicos del fallo, por lo cual no procede que esta I. Corte, entre a revisar los hechos de la causa, ya establecidos en la sentencia recurrida, pues ello corresponde a una facultad jurisdiccional exclusiva de los jueces de fondo. Que, conforme a lo anterior, la competencia de este Tribunal de alzada, en virtud de la causal del artículo 374 letra e) que el recurrente invoca para fundar su recurso, es examinar si en la libre apreciación de la prueba realizada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, para condenar al acusado, se vulneraron los principios de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados, y que en un aspecto más general correspondería o no a una vulneración de la garantía del debido proceso, ya que dentro del análisis de esta causal de nulidad señala Rieutord que “cada motivo absoluto de nulidad tiene como sustento una garantía constitucional, en este caso, estimamos que es la del debido proceso, entendida como marco regulador fundamental del proceso penal, en lo que dice relación para efectos del presente análisis, en el interés que tiene el legislador constituyente para que las sentencias que emanan de un juicio oral no sólo estén correctamente fundadas, sino que sean el resultado de un proceso respetuoso del ordenamiento jurídico imperante, de manera tal que e

Fallo

fallo que se revisa, dicen relación directa con la forma en que el tribunal tuvo por acreditados los hechos materia de la acusación presentada por el Ministerio Público de Valparaíso, estimando que la sentencia no efectúo una relación lógica, entre la valoración de la prueba y las conclusiones a que en ellas se arriba conforme al recurso presentado. Pero a su vez se advierte, que del examen de los fundamentos décimo al decimotercero de la sentencia, se infiere la inexistencia de la causal invocada de nulidad, en que funda el presente recurso de nulidad, ya que se contiene a juicio de esta I. Corte, un fundado análisis y valoración de la prueba, exigencia por cierto de la garantía del debido proceso, lo que llevo al tribunal del grado tener por establecido el delito materia del juicio, sin que se observe vulneración a los límites de la libre valoración de la prueba por parte de los sentenciadores recurridos, habiendo realizado un análisis armónico y ordenado de los medios de convicción, de la interpretación que realizó y de la manera cómo pudieron dar por acreditados los supuestos de su decisión, conforme a la convicción que les generó la prueba testimonial presentada. Que en este punto hay que acotar que la defensa no presentó ningún medio de prueba y el acusado no hizo uso a su derecho a declarar, por lo cual no se entrega ninguna versión alternativa de cómo ocurrieron los hechos, que darían pie para entender que no existe delito o que el imputado no tuvo participación en al

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C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, veintisiete de enero de dos mil veinte. Visto y oídos: Primero: Que, don Álvaro Barraza Rodríguez, Defensor Penal Público de Valparaíso, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrado por los magistrados don Leonardo Aravena Reyes, doña Marcela Osorio Páez y don José Anton

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