DIAMOND GROUP SEGURIDAD PRIVADA SPA CON I. MUNICIPALIDAD DE CODEGUA (RTE: RAFAEL MANCILLA CARCAMO; RDO: JUEZ POLICIA LOCAL DE CODEGUA)
Rol
Fecha
27 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos: Primero: Que con fecha 20 de noviembre de 2019, comparece el abogado Rafael Mancilla Cárcamo, por la parte denunciada en causa por infracción a la Ley de Vigilantes Privados, caratulados “Intendencia Regional con Diamond Group Seguridad Privada Spa.”, seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Codegua, causa Rol N°770-18, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 17 de octubre de 2019, la que no concedió el recurso de apelación deducido por su parte el 14 de octubre de 2019, respecto de la sentencia definitiva dictada en la causa el 7 de agosto de 2019, por extemporáneo, argumentando que se debe aplicar el artículo 189 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, que dispone que el plazo para apelar de las sentencias definitivas es de 10 días hábiles, solicitando en definitiva se conceda la apelación deducida ordenando que se eleven los antecedentes para conocer de ella. Segundo: Que el Juez recurrido del Juzgado de Policía Local de Codegua evacuó el informe respectivo, señalando que la sentencia definitiva fue notificada por carta certificada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 inciso 3 de la Ley 18.287, existiendo una certificación en la causa que da cuenta que el 16 de septiembre de 2019 fue entregada la carta a la empresa de Correos de Chile para proceder a notificar la sentencia a la parte denunciada, la que fue entregada el 30 de septiembre de acuerdo al seguimiento de la carta certificada, por lo que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 27 y 32 de la Ley 32 de la Ley N°18.287, la apelación deducida el 14 de octubre es extemporánea. Tercero: Que tratándose estos autos de una denuncia por infracción al Decreto Ley N°3.607 que establece normas sobre funcionamiento de vigilantes privados, el artículo 8 inciso primero establece que las contravenciones a dicha ley serán conocidas por el Juzgado de Policía Local competente, conforme al procedimiento de la Ley 18.287, no existiendo ninguna referencia es
Fallo
fallo por cédula o personalmente ya que condena a pagar una suma superior a 5 unidades tributarias mensuales, a saber, $248.365, de modo que la carta enviada no puede servir de base para computar el plazo para deducir el recurso de apelación, atendido lo dispuesto en el artículo 18 inciso primero de la Ley N°18.287. En este entendido, la notificación por carta certificada que se realizó antes de deducir la apelación, no tuvo el efecto propio, entendiéndose por notificado tácitamente de la sentencia definitiva al momento de haber interpuesto el recurso de apelación, de manera tal que el recurso fue interpuesto en tiempo. Quinto: Que por lo anterior, en uso de las facultades establecidas en los artículos 83 y 84 del Código de Procedimiento Civil, advirtiendo un vicio en el procedimiento que es subsanable únicamente a través de su declaración de nulidad, se dejará sin efecto todo lo obrado en autos a partir de la resolución de fecha 17 de octubre de 2019, la que se deja sin efecto en los términos que se indicarán en la parte resolutiva de este fallo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 83 y 84 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se anula todo lo obrado en autos a partir de la resolución dictada el diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, debiendo el tribunal a quo considerar a la parte denunciada por notificado tácitamente del fallo con la presentación de su recurso, debiendo proveer como en derecho corresponda el recurso de apelación deducido
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintisiete de enero de dos mil veinte. Vistos: Primero: Que con fecha 20 de noviembre de 2019, comparece el abogado Rafael Mancilla Cárcamo, por la parte denunciada en causa por infracción a la Ley de Vigilantes Privados, caratulados “Intendencia Regional con Diamond Group Seguridad Privada Spa.”, seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Codegua, causa Rol N°770-18, quien interpone
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