C/ IVAN GABRIEL ESPEJO FIERRO
Rol
Fecha
27 de enero de 2020
Materia
LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RUC N° 1700963048-1, RIT N° 433-2019, don Pablo Avendaño Barrera, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Valparaíso, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha nueve de diciembre de dos mil diecinueve por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, que condenó a Iván Gabriel Espejo Fierro a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio –de cumplimiento efectivo-, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, eximiéndolo del pago de las costas, como autor del delito consumado de lesiones graves, en concurso ideal con un cuasidelito de homicidio, en perjuicio de Gabriel González Pimentel, cometidos el día 12 de octubre de 2017 en la comuna de Valparaíso. Funda el recurso en la causal consagrada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y d) y 297 del mismo cuerpo legal. Solicita que se anule la sentencia impugnada y el juicio oral que le precedió, ordenando remitir los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere para que disponga la realización de un nuevo juicio oral.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurrente invoca la causal de nulidad señalada, por considerar que los sentenciadores han faltado a los deberes de valoración y fundamentación. Luego de referirse a los hechos materia de la acusación, expone que el punto sustancial discutido es el ánimo de matar que la Fiscalía atribuye al imputado; reproduce parcialmente el considerando decimoquinto del fallo, en la parte que contiene el razonamiento del tribunal, inmerso bajo el subtítulo: “Inexistencia del dolo de matar”. Manifiesta que se incurre en falta de pronunciamiento sobre toda la información aportada, ya que en primer lugar debe considerarse que la información aportada por la testigo Xiomara Lazo Villagra resultó ser fundamental para los efectos de la acreditación de los hechos, dado que fue testigo presencial, y considerando el poco valor que se dio al testimonio del padre del acusado, quien incurrió en innumerables contradicciones según destaca el propio tribunal en el considerando decimosexto; dice que así las cosas, cabía esperar en la sentencia la debida consideración y ponderación de todas y cada una de las afirmaciones relevantes realizadas por esta testigo, en orden a su debida consideración al momento de determinar el ánimo del imputado al momento de agredir a la víctima, pero nada se dice por los sentenciadores, ni se pondera finalmente acerca de lo afirmado por ella en orden a que el imputado “siempre tenía cuchillas”, dato que da cuenta al menos y como un primer indicio, de una voluntad genérica por parte del imputado de atacar a quien se le opusiera. Por otro lado –expresa-, la testigo afirma que la discusión entre el imputado y la víctima se genera porque esta no se quería ir de la casa y porque el imputado le reclamaba la devolución de un dinero que le había prestado para comprar droga, antecedente fundamental, en su opinión, para apreciar debidamente cuál fue el ánimo del imputado al momento de agredir tres veces a la víctima y nada se dice a su respecto en las consideraciones del tribunal; transcribe parte de los dichos de la testigo –en el sentido indicado-, y sostiene que aquél debía ponderarlos debidamente al momento de determinar el ánimo del imputado al atacar a la víctima, ponderación absolutamente necesaria porque si la discusión era, entre otras cosas, porque la víctima no se quería ir, resulta del todo ilógico que lo haya atacado tres veces y la última precisamente en la pierna, lo que impediría a la víctima irse del lugar, considerando además la intensidad con que la agredió. Asevera que parece más plausible y dado que además el imputado estaba enojado por un tema de dineros, que estando bajo los efectos de las drogas y el alcohol, simplemente explotó y agredió a la víctima, asumiendo o debiendo hacerlo que por el número de agresiones e intensidad de al menos dos de ellas, las mismas podían causar la muerte de la víctima; refiere por último que nada se dice en el
Fallo
fallo respecto de lo aseverado por la testigo en cuanto a que luego de ser agredido “…Gabriel gritó y nada más, después ella escuchó al papá que empezó a gritar y le gritaban a Iván “lo mataste”. Cuando cayó al suelo Gabriel fue en el primer piso. Iván subió y le dijo que pescara sus cosas porque “este loco botó cualquier sangre”…”, ya que si bien son circunstancias posteriores a los hechos, deben ser debidamente ponderadas en un doble aspecto; añade que se sostiene por el tribunal que el imputado no pudo representarse que al agredir al imputado en la forma que lo hizo, éste podía morir, al menos en el contexto del dolo eventual, pero conforme a los dichos de la propia testigo, es el propio padre el que se lo representa apenas suceden los hechos y no obstante la zona donde él vio que su hijo había agredido a la víctima, la pierna, si el padre que vio un solo golpe se representó la muerte como resultado en forma inmediata, por qué no lo pudo o debió hacer el imputado cuando la atacó tres veces, apuñalándola finalmente en la pierna con una intensidad tal que le enterró prácticamente toda la hoja del enorme cuchillo que utilizó para tal efecto, dato que aunado a la indiferencia que tuvo el imputado para con la condición en que quedó la víctima, habiéndose incluso dejado en claro que el hospital estaba a una cuadra, según lo dijo el padre del imputado, revelan que existían elementos de contexto para cuestionarse solo el ánimo de lesionar, cuestión de la que el tribunal no se hace
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Cgv C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de enero de dos mil veinte. VISTOS: En causa RUC N° 1700963048-1, RIT N° 433-2019, don Pablo Avendaño Barrera, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Valparaíso, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha nueve de diciembre de dos mil diecinueve por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, qu
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