LEOPOLDO HUMBERTO ROMERO YÁÑEZ ABOGADO EN FAVOR DE GIOVANNY FRANCESCO MUÑOZ VÉLIZ CONTRA GENDARMERIA DE CHILE -C.D.P DE PUENTE ALTO-.
Rol
Fecha
27 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que recurre de amparo don Leopoldo Romero Yáñez abogado, en favor de Giovanny Francesco Muñoz Véliz, cédula nacional de identidad Nº16.985.790-3, en contra de Gendarmería de Chile en razón de los
Fundamentos
fundamentos que pasa a exponer. Señala que la persona por quien recurre se encuentra privada de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Puente Alto y denuncia que ha sido objeto de actos arbitrarios e ilegales cometidos por la recurrida, ya que el interno ha solicitado en reiteradas ocasiones su traslado a otra unidad penal, atendido a que ha sido agredido por otros internos. Expresa que su representado desea mudarse al C.D.P. de Rancagua u otro penal donde pueda ser visitado y cumplir los 9 meses que le restan de condena, y que a raíz de las agresiones sufridas se pidió a la recurrida la aplicación de medidas de seguridad en favor del condenado, quien actualmente se encuentra en calidad de aislado en periodo de traslado a la población penal, lo que pone en riesgo su vida e integridad física. Solicita a esta Corte que restablezca el imperio del derecho, ordenando el inmediato cese de las vulneraciones de derechos expuestas o lo que S.S. estime que en derecho corresponda. SEGUNDO: Que a requerimiento de esta Corte, emite informe el señor Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, quien expresa que el condenado se encuentra en esa unidad penal cumpliendo las penas de 5 años y un día y de 541 días por los delitos de robo en bienes nacionales y robo con intimidación, cuyo término está previsto para el 6 de octubre de 2020. Relata que el 20 de enero del corriente se tomó declaración al interno, quien señaló que actualmente se encuentra en la torre Nº5 del penal de Puente Alto, en sección de tránsito ya que se encuentra con “segmentación agotada”, que no puede permanecer en la unidad penal ya que fue objeto de una golpiza por parte de habitantes de la torre Nº1, que se encuentra amenazado de muerte y que el problema se presenta con personas que no logró identificar. En cuanto a la factibilidad del traslado, el informe indica que el Departamento de Control Penitenciario Nacional, no accedió al traslado solicitado, dado que la unidad penal de Rancagua se encuentra al máximo de su capacidad y que el recluso se encuentra con resolución de traslado hacia el centro penitenciario de Puerto Montt por medidas de seguridad, el que fue solicitado por el Director Regional Metropolitano, mediante oficio Nº179 de 9 de enero del corriente, en el que se indica que el condenado presenta una herida en la pierna izquierda autoinferida tras enfrentarse con otros reos, y que el mismo se encuentra con segmentación agotada tras negarse a ingresar a cualquier dependencia del establecimiento. Agrega que Muñoz Véliz ingresó al C.D.P. de Puente Alto tras haber sido referido con segmentación agotada desde el penal de Colina II en diciembre de 2019 y que el mismo registra 13 “re-segmentaciones” entre septiembre y diciembre de ese año. Colige que el recurrente es un interno de alto riesgo para el establecimiento penitenciario y para la región, por lo que resulta urgente su traslado fuera de la región metropolitana a una unidad penal que cuente con m
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En Santiago, a veintisiete de enero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que recurre de amparo don Leopoldo Romero Yáñez abogado, en favor de Giovanny Francesco Muñoz Véliz, cédula nacional de identidad Nº16.985.790-3, en contra de Gendarmería de Chile en razón de los fundamentos que pasa a exponer. Señala que la persona por quien recurre se encuentra privada de libertad en el
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