JUZGADO DE LETRAS DE MARIQUINA

FUNDO RUCAHUE S.A./INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE LANCO

Rol

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha veintidós de enero de dos mil veinte, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por doña AUDREY VIDAL LUCERO, abogada por la parte reclamada Dirección del Trabajo en autos laborales sobre reclamación judicial de reconsideración de multa administrativa, en contra de la sentencia de nueve de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por don Ronnie Matamala Troncoso, Juez Titular del Juzgado de Letras de San José de la Mariquina, que acogió parcialmente la petición interpuesta por FUNDO RUCAHUE S.A, en contra de la DIRECCIÓN DEL TRABAJO, y en consecuencia, se dejó sin efecto y modifica la resolución Nº 56 de fecha 17 de abril del año 2.019, que resolvió sobre reconsideración administrativa interpuesta en contra de la Inspección comunal del Trabajo de Lanco en los siguientes sentidos: 1- Que se deja sin efecto la resolución la Resolución de Multa Nº 8715/19/18 – 1. 2.- Que modifica la Resolución de Multa Nº 8715/19/18 – 2 y se rebaja la multa a 10 UTM. 3.- Que se deja sin efecto la Resolución de Multa Nº 8715/19/18 - 3.- 4.- Que modifica la Resolución de Multa Nº 8715/19/18 –4 y se rebaja la multa a 3 UTM. II.- Que cada parte pagará sus costas, al no haberse producido un vencimiento total. Se declaró admisible el recurso de nulidad y se fijó día y Sala para el conocimiento del recurso. A dicha audiencia concurrieron los abogados de las partes, efectuando sus respectivos alegatos, quedando la causa en estado de acuerdo para dictar sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte recurrente funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia hubiere sido dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Funda su recurso en que la Inspección del Trabajo de Lanco sancionó a la reclamante con cuatro multas contenidas en la Resolución Nº 8715.2019.18, analizando en particular cada una de ellas. 1.- El sentenciador dejó sin efecto la resolución la Resolución de Multa Nº 8715/19/18-1. Respecto a esta resolución, considera que se produce una infracción de ley, específicamente al artículo 123 del DS 594 de 1999, en relación a la decisión de dejar sin efecto la multa, al existir una contravención formal del texto de la ley y/o interpretación y aplicación errónea, ya que la empresa alegó error de hecho por parte del fiscalizador, pues señaló que los trabajadores disponían de agua potabilizada y fresca para su consumo en el desempeño de sus funciones de recolección y desmalezado en la faena de cosecha de arándanos. Considera que tal presupuesto no se verificó por la reclamante, por lo que se ha vulnerado la norma señalada, la que debe relacionarse con el artículo 184 del Código del Trabajo. 2.- El sentenciador modificó la Resolución de Multa Nº 8715/19/18-2, la que se rebaja a 10 UTM. Considera que se produce infracción al artículo 511 del Código del Trabajo en relación con la decisión adoptada que incide en la rebaja de la cuantía de la multa Nº 2 que fuera objeto de reconsideración administrativa rechazada según resolución Nº 56, al considerar que el tribunal no se encuentra facultado para ello. 3.- El sentenciador dejó sin efecto la Resolución de Multa Nº 8715/19/18-3. Considera que se produce infracción de ley al artículo 92 bis del Código del Trabajo que señala “Las empresas que utilicen servicios de intermediarios agrícolas o de empresas contratistas no inscritas en la forma del inciso precedente, serán sancionadas con multa a beneficio fiscal”, al confundir el concepto error de hecho con error de derecho, existiendo una contravención formal al texto al confundir el alcance del artículo 511 que hace referencia al error de hecho y no de derecho, por lo que en definitiva, por un supuesto error de hecho, se exonera a la reclamante de responsabilidad expresamente consagrada en la norma invocada en la multa cursada en su oportunidad 4.- El sentenciador modifica la Resolución de Multa Nº 8715/19/18 –4 y rebaja la multa a 3 UTM. Considera que se produce infracción al art. 511 del Código del Trabajo al incluir en un elemento no contemplado por el legislador, consistente en la proporcionalidad para dar lugar a modificar resolución administrativa de reconsideración y con ello de multa Nº 4. Considera que los vicios mencionados, influyen sustancialmente en la decisión adoptada por el tribunal, solicitando se invalide la sentencia definitiva recurrida, por haber sido dictada con infracción de ley que ha in

Fallo

Por lo expuesto y atento lo dispuesto en los artículos 474, 477, 479 y 482 del Código del Trabajo, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la abogada doña AUDREY VIDAL LUCERO, abogada, por la Dirección del Trabajo, en contra de la sentencia de nueve de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Letras de San José de la Mariquina, la que no es nula. Acordada con el voto en contra del ministro señor Carlos Gutiérrez Zavala, quien estuvo por acoger el recurso, y anular la sentencia, dictando una de reemplazo que rechace la reclamación, pues estima que aquella efectivamente se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo al exceder en la decisión de la controversia los límites del artículo 511 y 512, infringiendo los artículos 184 y 92 bis, todos del Código del Trabajo, esto es dejar sin efecto la multa cuando apareciera de manifiesto que se ha incurrió en un error de hecho al aplicar la sanción por parte de la Inspección del Trabajo; o rebajando la multa, cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción dentro de los quince días siguientes de notificada la multa; estimar que la empresa de transporte de los trabajadores al lugar de la faena no debe estar registrada, y no obstante estar acreditado y reconocido el no registro del contrato de un menor ante la autoridad fiscalizadora, y finalmen

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Valdivia, veintisiete de enero de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha veintidós de enero de dos mil veinte, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por doña AUDREY VIDAL LUCERO, abogada por la parte reclamada Dirección del Trabajo en autos laborales sobre reclamación judicial de reconsideración de multa administrativa, en contra de la sentencia de nueve de dic

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