DUSSARRAT/COMERCIALIZADORA NUTRECO CHILE LTDA (VISTA CONSECUTIVA CON CAUSA ROL 229 LAB)
Rol
Fecha
27 de enero de 2020
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada de veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, con excepción del párrafo segundo del motivo tercero, el motivo cuarto y su parte dispositiva, que se eliminan y en su reemplazo se tiene, además, presente: Primero: Que a esta Corte corresponde resolver la apelación interpuesta por la parte demandante en contra de la resolución que declaró la caducidad de la acción impetrada. Tal rechazo se sostuvo principalmente en el texto expreso del artículo 489 del Código del Trabajo que reserva la acción de tutela exclusivamente al trabajador. Segundo: La discusión se ha centrado en atender a si el plazo de 60 días para interponer la acción de tutela ha podido ser suspendido por la denuncia administrativa ejercida por el sindicato al que pertenecía la actora. Lo anterior resulta relevante desde que si se considera el plazo suspendido durante el tiempo que duró la fase administrativa de investigación y mediación, la demanda laboral resultaría estar interpuesta dentro del plazo legal; de lo contrario, la demanda se habría interpuesto fuera del plazo y la acción habría caducado. Tercero: Del estudio de los antecedentes del proceso, en particular de los documentos acompañados junto al escrito de demanda de tutela laboral por prácticas antisindicales, se advierte lo siguiente: 1. El Inspector del Trabajo de Osorno, don Juan Antonio Sánchez, con fecha 28 de abril de 2019, acogió a tramitación la denuncia interpuesta por la Directiva de Sindicato de Empresa Skretting N° 2, declarándola admisible, disponiendo sea investigada como Tutela Laboral, procedimiento general por posible ejecución de prácticas antisindicales (investigación Nº 1003.2019.358). 2. La denuncia se dirigió contra la gerencia de recursos humanos de la empresa Comercializadora Nutreco Chile S.A. por ejecución de prácticas antisindicales relacionadas con el despido de 15 socios de su organización sindical el 29 de marzo de 2019. 3. Con fecha 23 de mayo de 2019, concluyó la inv
Fundamentos
considerando el objetivo de la norma y facilitando el acceso a la justicia, da como resultado, que debe ser amplia la mirada y se debe acceder a lo postulado por la parte que acciona; además, conforme al principio Pro Personae, de acuerdo al que, dentro del área de los derechos humanos propia del procedimiento de tutela laboral, señala que la interpretación legal debe ser amplia y extensiva cuando se trata de proteger garantías y, por el contrario, restrictiva cuando pretenden ser limitadas, otorga respaldo a la respuesta favorable a la pretensión de la parte actora; y finalmente, al atender al principio Pro Operario, pilar fundamental de la rama del derecho que nos ocupa, éste también apoya esta interpretación al propender al real y efectivo ejercicio de derechos laborales. En consecuencia, no es necesario distinguir la legitimación activa en cada sede, sino que lo indispensable resulta ser la interpretación de las normas legales, en base a los principios antes citados. Sexto: Como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, recientemente en los autos rol 22.058-2019 en Recurso de Queja, “asimismo, uno de los intereses que debe ser protegido y útil a la resolución que acá debe ser adoptada, dice relación con el derecho de las personas a acceder libremente a un tribunal de justicia para la protección de sus derechos, también conocido en la doctrina moderna como derecho a la tutela judicial efectiva, asegurado por el Nº 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues, aunque no esté designado expresamente en su texto escrito, carecería de sentido que se hubiese esmerado en asegurar la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, el derecho a la defensa jurídica, el derecho a ser juzgado por el juez natural, el derecho a un justo y racional procedimiento, si no partiera de la base de la existencia de un derecho anterior a todos los demás y que es presupuesto básico para su vigencia, esto es, el derecho de toda persona a ser juzgada, esto es, a presentarse ante el juez, a ocurrir ante él, sin estorbos o condiciones que se lo dificulten, retarden o impidan arbitraria o ilegítimamente. En el actual estado de desarrollo del derecho nacional e interpretando la garantía constitucional de acceso a la justicia con un criterio finalista, amplio y garantista, cualquier limitación por vía de interpretación que obste al derecho a la tutela judicial, aparece despojada de la razonabilidad y justificación que precisaría para ser aceptada como admisible a la luz de lo dispuesto en el Nº 26 del artículo 19 de la Carta Fundamental”. Séptimo: Conforme a lo antes razonado, será acogido el presente recurso de apelación, al concluir que la actuación verificada en sede administrativa por el Sindicato SKRETTING N° 2, entre el 29 de abril y el 3 de junio de 2019, suspendió el plazo para demandar en sede judicial, por lo que la acción no ha caducado, resultando quedar a salvo el derecho a la tutela judicial efectiva de quien fuera desvinc
Fallo
se resuelve: SE REVOCA, en lo apelado, lo resuelto con fecha veintiocho de agosto de dos mil diecinueve en audiencia de preparación y, en su lugar, se declara que no se hace lugar a la excepción de caducidad debiendo continuarse con el desarrollo del procedimiento. Acordada con el voto en contra del Ministro don Juan Ignacio Correa Rosado, quien compartiendo los fundamentos dados por la señora jueza a quo, estuvo por confirmar la resolución en alzada. Comuníquese. Redacción a cargo del Ministro Titular, señor Carlos Gutiérrez Zavala. N° Laboral - Cobranza-228-2019.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veintisiete de enero de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada de veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, con excepción del párrafo segundo del motivo tercero, el motivo cuarto y su parte dispositiva, que se eliminan y en su reemplazo se tiene, además, presente: Primero: Que a esta Corte corresponde resolver la apelación interpuesta por la parte demandante en cont
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