SIN INFORMACION

CUADROS MAYURI JHOSSEPIN MARTIN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que con fecha 13 de noviembre de 2019, se dedujo acción de amparo en favor de Jhossepin Marín Cuadros Mayuri, por habérsele negado el beneficio de la libertad condicional, pese a cumplir con todos los requisitos que contempla el DL 321. Solicita en definitiva se le conceda el beneficio indicado. Segundo: Que informado al tenor del recurso, la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, Sra. Ministra Paola Plaza González, expuso que el amparado no fue postulado por ninguna unidad penal en el periodo correspondiente al segundo semestre de 2019. Tercero: Que finalmente, Gendarmería de chile expuso que el amparado, que se encuentra recluido en el CDP Santiago Sur, no fue postulado por no cumplir con la conducta sobresaliente exigida por la ley, agregando su certificado de conducta el cual da cuenta que en el bimestre enero-febrero de 2019 registra conducta regular, y en los bimestres marzo-abril, mayo-junio y julio agosto, registra conducta buena. En cuanto al motivo de privación de libertad, indica que se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y 1 día por el delito de robo con intimidación, iniciando la condena el 2 de septiembre de 2017, y con fecha de término de la misma el 2 de septiembre de 2020. Cuarto: Que, el recurso de amparo, contemplado en nuestra Constitución Política, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. Quinto: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de amparo, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artícu

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Jhossepin Marín Cuadros Mayuri. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-2574-2019. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro (P) señor Javier Moya Cuadra, conformada por la Ministro (S) señora Paulina Gallardo García y el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente Primero: Que con fecha 13 de noviembre de 2019, se dedujo acción de amparo en favor de Jhossepin Marín Cuadros Mayuri, por habérsele negado el beneficio de la libertad condicional, pese a cumplir con todos los requisitos que contempla el DL 321. Solicita en definitiva se le conceda el beneficio indicado.

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica