1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

SCOTIABANK CHILE Y OTRO CON NATHALY MESAS VELASQUEZ

Rol

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA - PERSONA NATURAL

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que resulta indudable que los estudiantes que acceden al crédito con aval del estado con el objeto de financiar su educación superior constituyen un grupo de deudores particulares. En efecto, para obtención de este financiamiento especial, los interesados deben cumplir con una serie de requisitos legales y, en el evento que no se pague la deuda, la Ley N°20.027 consulta mecanismos especiales para impetrar su pago y que son los definidos en su Título V. Por ello es apropiado afirmar que, si el legislador ha establecido una ley para regir una determinada materia, quiere decir que su voluntad ha sido la de exceptuarla precisamente de la regulación general de la cual trata la propia ley. En suma, según la lógica, lo especial prima sobre lo general. Segundo: Que así las cosas, si la propia Ley N°20.720 dispone que las normas contenidas en leyes especiales “prevalecerán por sobre las disposiciones de esta ley” y siendo palmario que el tratamiento legal del crédito universitario con garantía del Estado que consagra la Ley N°20.027 es manifestación de una regulación particular aplicable a cierto tipo de deudores, lo lógico es concluir que, a la luz de lo dispuesto en el artículo 13 del Código Civil, por tratarse de una excepción, su cobro y pago no puede someterse a las reglas concursales sino a las especiales que consagra el precitado cuerpo normativo. Tercero: Que dado el carácter especial que debe atribuírsele a la Ley N°20.027, necesariamente el crédito del que es titular el Banco Scotiabank Chile debe ser excluido del procedimiento de liquidación voluntaria iniciado por Nathaly Viviana Mesas Velásquez y, al no hacerlo, el tribunal recurrido incurrió en el agravio que se le atribuye, por lo que esta Corte enmendará, con arreglo a derecho, el mismo, ya que, de haberse aplicado correctamente la normativa en examen, se habría excluido de dicho procedimiento el crédito en cuestión y, por ende, se acogerá el recurso de apela

Fallo

se resuelve que se hace lugar a dicha petición de exclusión del crédito universitario con garantía del Estado, del que es acreedor el referido Banco, el cual queda excluido del proceso de liquidación voluntaria de la deudora Nathaly Viviana Mesas Velásquez. Regístrese y devuélvase. N°Civil-2010-2019.

Texto Completo (Preview)

Certifico que alegó revocando el abogado señor Jaime Gonzalez. Santiago 27 de enero de 2020. Alejandra Soto Nilo, relatora. Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinte. Al escrito folio 6130: Téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que resulta indudable que los estudiantes que acceden al crédito con aval del estado con el objeto de financiar su educación superior

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