GIROUX/JUEZ GARANTIA COPIAPO
Rol
Fecha
27 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: 1°) Que al folio N°1, comparece don Cristophe Giroux Méndez, abogado, en representación del querellante Gran Casino de Copiapó S.A, en causa sobre delitos de explotación ilegal de juegos de azar y violación de sellos impuestos por la autoridad pública, RIT 1857-2017 del Juzgado de Garantía de Copiapó, quien recurre de hecho en contra de resolución dictada en la causa citada con fecha veintiuno de enero en curso, en virtud de la cual se concedió una apelación respecto de una resolución inapelable en conformidad a lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal y adicionalmente por haberse interpuesto por una persona que no tiene legitimación activa para deducir el referido recurso. Explica que en audiencia de quince de enero último, el tribunal a quo no accedió a la solicitud de cautela de garantías en virtud de la cual la Sociedad Comercial Winner Limitada, solicitaba limitar la pericia a un número menor de máquinas, resolución respecto de la cual se dedujo recurso de apelación, el que fue concedido por el tribunal en el sólo efecto devolutivo, en circunstancias que de acuerdo al mérito del proceso y a la ley no correspondía, desde que la citada resolución no encuadra en ninguna de las situaciones descritas en el citado artículo 370 del Código Procesal Penal y tampoco en el artículo 10 del citado texto legal. Adicionalmente, sostiene que tampoco se dan los requisitos del artículo 352 del Código Procesal Penal en relación al artículo 12 del mismo cuerpo legal, por cuanto quien ha interpuesto el recurso no detenta la calidad de interviniente, por lo que pide se declare inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Comercial Winner Ltda, por ser manifiestamente improcedente. 2º) Que el artículo 370 del Código Procesal Penal hace apelables las resoluciones dictadas por el Juez de Garantía cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, o bien, cuando la ley lo señalare expr
Fundamentos
fundamentos y de las peticiones concretas que se formulan. 4°) Que en la especie, el recurso de apelación cuya admisibilidad se cuestiona por este recurso de hecho, generó el rol de ingreso Corte, Penal N°21-2020, cuyos antecedentes constan en el sistema informático, de los que aparece que con fecha veintiuno de enero en curso, la abogada Loreto Sáez Barra en representación de Sociedad Winner Limitada, dedujo recurso de apelación en contra de resolución dictada en audiencia de fecha quince de los corrientes, en cuanto rechazo la solicitud de cautela de garantías. Funda la apelación señalando que la audiencia estaba orientada a la discusión de la cautela de garantías por la incautación de 54 placas electrónicas que se realizó en las dependencias del local comercial de la sociedad que representa y lo que se pretendía en dicha audiencia, era la restitución de una parte importante de las placas electrónicas pues, como en otras investigaciones similares a éstas, ha quedado constatado que carece de toda lógica apilar placas en dependencias de la PDI las cuales sólo almacenaran polvo y no serán de utilidad alguna, pues con 2 o 3 placas es suficiente muestra para evaluar la naturaleza jurídica de las mismas. Adiciona que no se ponderó, que el incautar estas placas electrónicas, genera un perjuicio económico irreparable, pues cada una se encuentra avaluada en US$1.000, lo que implica una pérdida poderosamente significativa para la sociedad que representa. Citando la resolución del juez a quo señala que, la cautela de garantías no es extemporánea, no tiene falta de aptitud y no es una medida para salvar cualquier otra defensa procesal; es en concreto, y al claro tenor literal del artículo 10 del Código Procesal Penal, una intervención del juez de garantía dentro de la investigación cuando suceden hechos que afectan las garantías constitucionales de un imputado. Solicita como petición concreta, se enmiende conforme a derecho la resolución apelada, y en su lugar se conceda la cautela de garantías, y ordene la devolución de las 53 placas que serían innecesarias de periciar. 5º) Que de los antecedentes tenidos a la vista antes mencionados, aparece que la resolución recurrida no comparte la naturaleza jurídica de aquellas que mencionadas en el artículo 370 del Código Procesal Penal hace apelables las resoluciones dictadas por el Juez de Garantía cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, o bien, cuando la ley lo señalare expresamente. Que conforme a lo que se ha expuesto precedentemente, esta Corte no puede más que admitir que el recurso de apelación concedido resulta inadmisible, obligando a acoger el recurso de hecho deducido al folio 1.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto por la parte querellante, y se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la abogada Loreto Sáez Barra en representación de Sociedad Winner Limitada, con fecha veintiuno de enero en curso, en causa ingreso de Corte, Penal Nº21-2020, que incide en los autos Rit 1857/2017 del Juzgado de Garantía de Copiapó, tenida a la vista. Regístrese, comuníquese y archívese. Déjese copia de la presente resolución, en la causa ingreso de Corte, Penal N°21-2020. N°Penal-25-2020. En Copiapó, veintisiete de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veintisiete de enero de dos mil veinte. VISTOS: 1°) Que al folio N°1, comparece don Cristophe Giroux Méndez, abogado, en representación del querellante Gran Casino de Copiapó S.A, en causa sobre delitos de explotación ilegal de juegos de azar y violación de sellos impuestos por la autoridad pública, RIT 1857-2017 del Juzgado de Garantía de Copiapó, quien recurre de hecho
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