SIN INFORMACION

CHACON/INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En folio uno, comparece Eduardo Alfonso Reyes Cabezas, abogado, en favor de Rigo Antonio Chacón Altamiranda, de nacionalidad venezolana y domiciliado en Kilómetro 105, Ruta 5 Norte, Fundo El Rosal, Hijuelas, quien interpone recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, representada por su Intendente Sr. Roberto Erpel Seguel, ambos domiciliados en General Velázquez 1775, Arica, de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada por su Intendente Sr. Jorge Martínez Durán, ambos domiciliados en Melgarejo 699, Valparaíso y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director Héctor Espinoza Valenzuela, ambos domiciliados en General Mackenna 1314, Santiago. Solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 1.210/1.147 de 28 de febrero de 2019, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que decretó la expulsión del amparado del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, como también la medida cautelar de control de firma a la que se encuentra sujeto. Expresa que la resolución es ilegal, por cuanto de acuerdo al artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975, la autoridad administrativa puede expulsar del territorio nacional a aquellas personas que han ingresado clandestinamente, únicamente si han sido condenados por el delito de ingreso clandestino y sólo después de cumplida la pena impuesta. Señala que el amparado no ha sido condenado por tribunal alguno y que se ha producido la extinción de la responsabilidad penal por el supuesto delito, por cuanto hubo un desistimiento de la denuncia interpuesta en contra del amparado ante la Fiscalía Local, de manera que su expulsión ha sido decretada en contravención a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto ya citado y en consecuencia, su libertad personal perturbada en un caso no co

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el amparado solicita se deje sin efecto la resolución exenta N°1.210/1.147, de 28 de febrero de 2019, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, el informe de la Intendencia Regional indica que se presentó requerimiento en contra del amparado y que se desistió del mismo, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Cuarto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que por las mismas razones precedentemente expuestas, deberá dejarse sin efecto la medida cautelar de control de firma semanal a que se encuentra actualmente sujeto el amparado de autos, por no reunirse los supuestos contemplados en los artículos 81 y 82 del citado decreto ley N° 1.094 de 1975.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Rigo Antonio Chacón Altamiranda y en consecuencia, se deja sin efecto la resolución exenta N° 1.210/1.147, de 28 de febrero de 2019, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que decretó su expulsión del territorio nacional, como también la medida cautelar de control de firma. Acordada, en cuanto a dejar sin efecto la medida cautelar de control de firma, con el voto en contra de la Fiscal Judicial Sra. González, quien fue de la opinión de mantenerla, desde que se estima ajustada a los artículos 35, 81 y 82 del Decreto Ley N° 1.094, toda vez que no existe constancia que el amparado cuente con permanencia regular en el país. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-74-2020. En Valparaíso, veintisiete de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de enero de dos mil veinte. VISTO: En folio uno, comparece Eduardo Alfonso Reyes Cabezas, abogado, en favor de Rigo Antonio Chacón Altamiranda, de nacionalidad venezolana y domiciliado en Kilómetro 105, Ruta 5 Norte, Fundo El Rosal, Hijuelas, quien interpone recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, representada por su

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