1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CONDE/NUTRICION Y ALIMENTOS V REGION S.A

Rol

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y oídos: Comparece el abogado Jorge Rodrigo Pineda Jiménez, en representación del demandado, Universidad de Santiago de Chile, en procedimiento monitorio, nulidad del despido y cobro de prestaciones, caratulados “Conde con Nutrición y Alimentos Quinta Región S.A”, y deduce recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de 11 de julio de 2019, en causa RIT M-1705-2019, dictada por Claudia Roxana Riquelme Oyarce, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, quien acogió la demanda interpuesta por Joselyn Valeria Conde Medrano, en contra de su ex empleador Nutrición y Alimentos Quinta Región S.A y, solidariamente, en contra de Universidad de Santiago de Chile, condenándolos a pagar las remuneraciones que se devenguen desde el despido hasta su convalidación; feriado proporcional; cotizaciones previsionales; de salud; de seguro de cesantía; mas costas, respecto de ambas demandadas. La demandada recurrente fundamenta su libelo en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del mismo texto legal y, en forma subsidiaria, la causal del artículo 477 del mismo texto legal, ya que la sentencia, a su juicio, fue pronunciada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al aplicar la sanción prevista en el artículo 162; es decir, la nulidad del despido. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista pública, oportunidad en la que alegaron los apoderados de ambas partes. Se puso fin al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y, producido este, se dicta la siguiente sentencia. Considerando. Primero: Que, consta de la sentencia cuya nulidad se solicita, que se acogió la demanda interpuesta por Joselyn Valeria Conde Medrano, en contra de su empleador Nutrición y Alimentos Quinta Región S.A y, solidariamente en contra de Universid

Fundamentos

considerando octavo en el que la sentenciadora infiere la existencia de un régimen de subcontratación razonando que: “La resolución que da cuenta de la regularización y orden de pago de los servicios prestados por la demanda principal, de 17 de julio de 2018, referentes a la contratación del servicio de almuerzo para 30 funcionarios … por el período comprendido entre el 7 al 28 de marzo de 2018, servicios que se encuentran relacionados con la solicitud y orden de compra acompañada, pero que no obstante da cuenta que la demandada Nutrición y Alimentos V Región S.A., en dicha época administra el casino de la facultad de Administración y Economía de la Universidad, tal como se indica en la letra c) de este documento…”. A base de lo anterior, argumenta que sin perjuicio de que entre las demandadas existió una contratación puntual, por una vez, circunscrita entre el 7 y 28 de marzo de 2018, la juzgadora infiere la existencia de un régimen de subcontratación, en el entendido de que en dicho período, esto es por 21 días, la demandada principal supuestamente sería "Administradora" de uno de los casinos que funcionan al interior del campus universitario, lo que jamás ocurrió, ya que la demandada principal no administró casino alguno. Agrega, que lo decidor para concluir una subcontratación es la existencia de un contrato y un objeto permanente por servicios que se extienden en el tiempo, ya que de no ser así el artículo 183 letra A) no contemplaría la excepción al régimen de subcontrato respecto de los servicios esporádicos. Agrega, que la contratación de empresas dedicadas al rubro de casinos, implica el contexto de recepciones que ameritan almuerzos o cócteles, que dependen de ceremonias o eventos de naturaleza siempre aleatorios, lo que se encuentra en estrecha relación con la cláusula cuarta del contrato de trabajo de la demandante, documento tenido a la vista por la juzgadora, en el que se deja constancia que aquella ingresó a la empresa el 1 de marzo de 2018 y que el contrato tendría una duración hasta el 31 de marzo de 2018. Finaliza sosteniendo que el vicio influye en lo dispositivo del

Fallo

fallo impugnado comete equivocaciones manifiestas que resultan fundamentales para arribar a la errada conclusión de condenar a su representada como demandada solidaria, lo que aparece patente de la lectura del considerando octavo en el que la sentenciadora infiere la existencia de un régimen de subcontratación razonando que: “La resolución que da cuenta de la regularización y orden de pago de los servicios prestados por la demanda principal, de 17 de julio de 2018, referentes a la contratación del servicio de almuerzo para 30 funcionarios … por el período comprendido entre el 7 al 28 de marzo de 2018, servicios que se encuentran relacionados con la solicitud y orden de compra acompañada, pero que no obstante da cuenta que la demandada Nutrición y Alimentos V Región S.A., en dicha época administra el casino de la facultad de Administración y Economía de la Universidad, tal como se indica en la letra c) de este documento…”. A base de lo anterior, argumenta que sin perjuicio de que entre las demandadas existió una contratación puntual, por una vez, circunscrita entre el 7 y 28 de marzo de 2018, la juzgadora infiere la existencia de un régimen de subcontratación, en el entendido de que en dicho período, esto es por 21 días, la demandada principal supuestamente sería "Administradora" de uno de los casinos que funcionan al interior del campus universitario, lo que jamás ocurrió, ya que la demandada principal no administró casino alguno. Agrega, que lo decidor para concluir una subc

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Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinte. Visto y oídos: Comparece el abogado Jorge Rodrigo Pineda Jiménez, en representación del demandado, Universidad de Santiago de Chile, en procedimiento monitorio, nulidad del despido y cobro de prestaciones, caratulados “Conde con Nutrición y Alimentos Quinta Región S.A”, y deduce recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de 11 de juli

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